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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

BOE-A-2004-21219Publicada: 17/12/2004MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2270/2004 modifica el Real Decreto 177/2004 para adecuar la composición y adscripción de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad a la nueva estructura ministerial. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 177/2004 establecía la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad como órgano colegiado interministerial. Sin embargo, con la reestructuración de los departamentos ministeriales mediante el Real Decreto 553/2004, se hizo necesario actualizar la composición de la Comisión. El Real Decreto 2270/2004 se emitió en el contexto de esta reestructuración, con el objetivo de adaptar la Comisión a la nueva organización ministerial. La Comisión se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya estructura se desarrolla en el Real Decreto 1600/2004. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2270/2004 modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. La modificación se lleva a cabo en tres puntos principales: **Primero**, se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 177/2004, estableciendo que la Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Esto refleja la nueva adscripción de la Comisión tras la reestructuración ministerial. **Segundo**, se modifica el artículo 3 del Real Decreto 177/2004, en los apartados 2, 3, 4.a) y 5. En el apartado 2, se establece que el presidente de la Comisión será el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. En el apartado 3, se indica que los vicepresidentes serán el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. En el apartado 4.a), se establece que seis vocales representarán a la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de cada departamento competente, con una distribución específica: dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, uno del Ministerio de Justicia y uno de los Ministerios de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía. En el apartado 5, se establece que el secretario de la Comisión será el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con voz pero sin voto. **Tercero**, se modifica la disposición adicional única del Real Decreto 177/2004, estableciendo que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. El Real Decreto 2270/2004 establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Fue dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004, por el Rey Juan Carlos I, con la firma de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2270/2004 modifica el Real Decreto 177/2004 para adecuar la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad a la nueva estructura ministerial. Se establece la adscripción de la Comisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se actualiza su composición y funciones. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la adscripción**: La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. ⚠️ **Reestructuración ministerial**: La modificación se realiza en el contexto de la reestructuración de los departamentos ministeriales. 📋 **Actualización de la composición**: Se actualiza la composición de la Comisión, incluyendo la designación de vocales por ministerios específicos. ℹ️ **Funcionamiento con medios propios**: La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá al funcionamiento de la Comisión con sus medios personales y materiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2270/2004 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 3 de diciembre de 2004 - **Materias**: Discapacidad, protección patrimonial, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de protección patrimonial, discapacidad, ministerio de trabajo y asuntos sociales, reestructuración ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 2004 modifica un decreto anterior de enero del mismo año, que establecía la composición y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Anteriormente, la Comisión se organizaba según una estructura ministerial previa a una reestructuración departamental, y se adscribía al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La modificación actual busca adecuar la composición de la Comisión a la nueva estructura ministerial, designando al titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad como presidente, y ajustando la representación administrativa y asociativa. Esta normativa estatal, que no tiene un equivalente directo en CCAA o directivas UE específicas para esta comisión, es aprobada por el Consejo de Ministros. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una estructura ministerial clara y una representación adecuada aseguran un funcionamiento más eficiente y una mejor defensa de los derechos patrimoniales de las personas con discapacidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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