Reglamento UENacionalvigente

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 20 y 67.

BOE-A-2004-21209Publicada: 17/12/2004CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 20 y 67. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente Reglamento reforma los artículos 20 y 67 del Reglamento del Senado, otorgando a los Senadores la facultad individual de recabar documentación de las Administraciones Públicas, previa autorización del Grupo Parlamentario, y modificando la redacción del artículo 67 para permitir que las Comisiones recaben información a través de la solicitud de un tercio de sus miembros. 2. **CONTEXTO** La reforma busca otorgar a los Senadores una herramienta más directa para el ejercicio de sus funciones parlamentarias, al permitirles recabar documentación de las Administraciones Públicas. Actualmente, dicha facultad estaba limitada a las Comisiones parlamentarias, que debían solicitarla mediante el voto de un tercio de sus miembros. Esta limitación se considera insuficiente para garantizar el adecuado desempeño de las funciones parlamentarias. Por ello, se propone una reforma que reconozca esta facultad individual a los Senadores, siempre que se obtenga el consentimiento del Grupo Parlamentario correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La reforma se lleva a cabo mediante dos artículos principales: el primero modifica el artículo 20 del Reglamento del Senado, y el segundo modifica el artículo 67. En el artículo 20, se introduce un nuevo apartado 2, que establece que los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en su poder. La solicitud se realizará por conducto de la Presidencia del Senado, y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta días, las razones fundadas en Derecho que lo impidan. En cuanto al artículo 67, se modifica su redacción para permitir que las Comisiones recaben información a través del Presidente del Senado, y que puedan solicitar la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión, aplicándose lo establecido en el apartado 2 del artículo 20. Además, se permite la solicitud de la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia. La reforma se introduce mediante una disposición final que establece que la modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». Esta reforma se considera parte del Reglamento del Senado, que regula el funcionamiento interno de la Cámara, y se enmarca en el marco de la legislación orgánica del Senado. La reforma se fundamenta en el principio de que la documentación es un instrumento fundamental para el ejercicio de las funciones parlamentarias, y que su acceso directo a los Senadores es necesario para garantizar la transparencia y la eficacia del trabajo parlamentario. Además, se busca armonizar la normativa interna del Senado con las prácticas de otros organismos parlamentarios, que otorgan a sus miembros la facultad de recabar información directamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma otorga a los Senadores la facultad individual de recabar documentación de las Administraciones Públicas, siempre que se obtenga el consentimiento del Grupo Parlamentario. Además, modifica el artículo 67 para permitir que las Comisiones recaben información a través de la solicitud de un tercio de sus miembros. La reforma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Facultad individual de los Senadores**: Se otorga a los Senadores la facultad de recabar documentación de las Administraciones Públicas, previa autorización del Grupo Parlamentario. ⚠️ **Limitaciones previas**: Antes, dicha facultad estaba limitada a las Comisiones parlamentarias, que debían solicitarla mediante el voto de un tercio de sus miembros. 📋 **Modificación del artículo 67**: Se permite que las Comisiones recaben información a través del Presidente del Senado, y que puedan solicitar la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros. ℹ️ **Entrada en vigor**: La reforma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Reglamento del Senado - **Tipo**: Reforma de Reglamento - **Fecha**: 3 de noviembre de 2004 - **Materias**: Funcionamiento del Senado, derechos de los Senadores, procedimiento parlamentario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Senado, Reglamento, documentación, funcionamiento parlamentario, reforma, autorización del Grupo Parlamentario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 2004, el Reglamento del Senado español limitaba la capacidad de los senadores para acceder directamente a la documentación de las Administraciones Públicas, requiriendo que las solicitudes se canalizaran a través de las Comisiones parlamentarias, a menos que un tercio de sus miembros lo solicitara. Esta situación contrastaba con la tendencia de otorgar mayores facultades individuales a los parlamentarios en otros ordenamientos, y aunque no existe una normativa europea específica que dicte este acceso, sí se alinea con principios de transparencia y control parlamentario. La reforma, aprobada por el Presidente del Senado, otorga ahora a cada senador, previo conocimiento de su grupo, la facultad de recabar directamente información, lo cual es relevante para el ciudadano porque fortalece el control del poder ejecutivo y la capacidad de los representantes para obtener datos que fundamenten su labor legislativa y de fiscalización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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