Orden APA/4089/2004, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/4089/2004, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas especí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/4089/2004 establece medidas específicas de protección contra la lengua azul, en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, con el objetivo de prevenir su propagación y garantizar la seguridad sanitaria en el sector ovino. **2. CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, con riesgo grave para la cabaña y para los intercambios comerciales. Su circulación fue detectada en la provincia de Cádiz en 2004. La Orden se dicta como medida de protección en respuesta a esta situación, y sustituye a la Orden APA/3851/2004. La norma se publica en el BOE el 14 de diciembre de 2004. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/4089/2004, de 14 de diciembre de 2004, establece medidas específicas de protección contra la lengua azul, en cumplimiento de la Decisión 2004/697/CE y 2004/762/CE de la Comisión Europea, así como del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, que regula la lucha contra esta enfermedad. La Orden se dicta en aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que otorga a la Administración General del Estado la competencia para adoptar medidas preventivas ante enfermedades de declaración obligatoria. La Orden establece que los movimientos de animales equinos con origen o destino en explotaciones de la zona restringida deberán cumplir condiciones específicas. En concreto, los animales objeto de movimiento deberán haber sido desinsectados con la antelación precisa, y los vehículos de transporte deberán ser desinfectados antes de la carga. Además, la carga y el transporte de los animales se realizará fuera de las horas de máxima actividad del vector, con el fin de evitar la propagación del virus. En cuanto al régimen sancionador, la Orden establece que en caso de incumplimiento de sus disposiciones, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. La Orden deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a su contenido, especialmente la Orden APA/3851/2004, que se sustituye. Además, se establece que la presente Orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, a excepción de la regulación relativa a los movimientos con terceros países, que también se regula en el mismo artículo. Las medidas establecidas en la Orden quedarán sin efecto a partir del 31 de enero de 2005, y la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/4089/2004 establece medidas de protección contra la lengua azul, en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional. Establece condiciones para el movimiento de animales y establece un régimen sancionador. La Orden se derogó el 31 de enero de 2005. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de protección contra la lengua azul**: establece condiciones para el movimiento de animales en zonas restringidas. ⚠️ **Régimen sancionador**: se aplica la Ley 8/2003 en caso de incumplimiento. 📋 **Derogación normativa**: sustituye a la Orden APA/3851/2004. ℹ️ **Vigencia**: las medidas quedan sin efecto el 31 de enero de 2005. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de la Administración General del Estado - **Fecha**: 14 de diciembre de 2004 - **Materias**: Sanidad animal, enfermedades contagiosas, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA - **Código de referencia**: Orden APA/4089/2004 - **Relación con normativa superior**: Aplica la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, y la normativa comunitaria. - **Relevancia para la práctica**: Alta, ya que establece medidas concretas para la prevención de una enfermedad de alta difusión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la lucha contra la lengua azul se regía por el Real Decreto 1228/2001, que establecía medidas de lucha y erradicación a nivel estatal. La presente Orden se aprueba en respuesta a la detección del virus en Andalucía, complementando las medidas comunitarias ya adoptadas por la Comisión Europea mediante Decisiones específicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían no haber tenido brotes detectados, Andalucía se vio obligada a implementar medidas más restrictivas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que impacta directamente en la movilidad y comercialización de animales y productos de origen animal, afectando a ganaderos y al sector en general, al establecer zonas de restricción y medidas de control sanitario específicas para contener la enfermedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────