Real Decreto-leyNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 5598-2004, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Popular en el Senado contra el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional .

BOE-A-2004-20775Publicada: 08/12/2004TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 5598-2004, promovido por más de cincuenta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5598-2004 promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Popular contra el Real Decreto-Ley 2/2004, que modifica la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-Ley 2/2004 fue aprobado el 18 de junio de 2004 con el objetivo de modificar el Plan Hidrológico Nacional, establecido por la Ley 10/2001. El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por un grupo de senadores del Grupo Popular, quienes cuestionaron la constitucionalidad de dicha norma. El Tribunal Constitucional, mediante providencia del 16 de noviembre de 2004, decidió admitir el recurso a trámite. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad número 5598-2004 fue presentado por más de cincuenta Senadores del Grupo Popular en el Senado, quienes consideraron que el Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio de 2004, violaba el derecho de los ciudadanos a la información y a la participación en la toma de decisiones públicas, según los principios establecidos en la Constitución Española. Los recurrentes argumentaron que la norma modificaba el Plan Hidrológico Nacional de manera que limitaba la transparencia y la participación ciudadana en asuntos de relevancia pública, afectando el derecho de acceso a la información pública y el derecho de participación ciudadana, ambos reconocidos en el artículo 23.1 y 23.2 de la Constitución. El Tribunal Constitucional, en su providencia de 16 de noviembre de 2004, admitió a trámite el recurso, lo que implica que se iniciará el procedimiento de revisión de constitucionalidad de la norma en cuestión. La admisión a trámite no implica una decisión final sobre la constitucionalidad de la norma, sino que se abre el debate jurídico sobre si dicha norma se ajusta a los principios constitucionales. El Real Decreto-Ley 2/2004, de 18 de junio de 2004, modificó la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, introduciendo cambios en la gestión y regulación de los recursos hídricos. Los senadores del Grupo Popular sostuvieron que dichas modificaciones no se ajustaban a los principios de transparencia y participación ciudadana, y que, por tanto, violaban el derecho de acceso a la información pública y el derecho de participación ciudadana. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, reconoció la legitimación de los recurrentes para promover la acción de inconstitucionalidad, lo que refleja el respeto a los mecanismos de control de constitucionalidad establecidos en el artículo 96.1 de la Constitución, que permite a los órganos del Poder Legislativo promover dichas acciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 2/2004, lo que abre el debate sobre la constitucionalidad de dicha norma. Los senadores del Grupo Popular cuestionaron la transparencia y la participación ciudadana en la gestión del Plan Hidrológico Nacional. La admisión a trámite no implica una decisión final, sino el inicio del procedimiento de revisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional admitió el recurso de inconstitucionalidad, lo que abre el debate sobre la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2004. ⚠️ **Cuestionamiento de principios constitucionales**: Los senadores cuestionaron la transparencia y la participación ciudadana, consideradas como derechos garantizados en la Constitución. 📋 **Procedimiento de revisión**: La admisión a trámite no es una decisión final, sino el inicio del proceso de revisión de constitucionalidad. ℹ️ **Legitimación de los recurrentes**: Los senadores del Grupo Popular tienen legitimación para promover el recurso, según el artículo 96.1 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Tribunal Constitucional - **Tipo**: Providencia - **Fecha**: 16 de noviembre de 2004 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho público, derecho ambiental, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto-Ley - **Materia principal**: Plan Hidrológico Nacional - **Relevancia**: ALTA, por su implicación en la protección de derechos fundamentales y en el control de constitucionalidad de normas de alcance general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este recurso de inconstitucionalidad, interpuesto en 2004, cuestiona el Real Decreto-Ley 2/2004 que modificaba el Plan Hidrológico Nacional de 2001. Antes de esta modificación, la gestión y planificación de los recursos hídricos se regía por la ley de 2001, que ya establecía un marco nacional. La normativa estatal, en este caso, buscaba adaptar dicho plan, posiblemente en respuesta a necesidades o criterios que diferían de lo inicialmente previsto o de enfoques adoptados por otras Comunidades Autónomas en sus propias normativas de aguas. La aprobación de este real decreto-ley por el Gobierno central, y su posterior impugnación ante el Tribunal Constitucional por parte de un grupo parlamentario, pone de manifiesto un debate sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas, lo cual es crucial para el ciudadano al afectar directamente a la disponibilidad, gestión y posibles trasvases de agua, elementos esenciales para el desarrollo económico y social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →