Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

BOE-A-2004-20651Publicada: 04/12/2004MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2266/2004 modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aumentando el porcentaje máximo de extranjeros en las Fuerzas Armadas de un 2% a un 7%. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, establecía un cupo máximo del 2% de extranjeros en las Fuerzas Armadas, con vigencia inicial de tres años. Desde su entrada en vigor, se observó una positiva evaluación del personal extranjero incorporado, así como un incremento de este colectivo en la sociedad española. Con el objetivo de facilitar su presencia e integración, se consideró necesario aumentar el porcentaje, aunque no hubiera transcurrido el periodo de tres años previsto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2266/2004, de 3 de diciembre de 2004, modifica el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre. La modificación se realiza mediante el artículo único, que establece que el cupo máximo de extranjeros en las Fuerzas Armadas con la condición de militar profesional de tropa y marinería será del 7%, con vigencia de tres años. Esta modificación se basa en la evaluación positiva del personal extranjero incorporado, el incremento de este colectivo en la sociedad española y la necesidad de facilitar su integración. El artículo 3.1 del Reglamento original establecía que el cupo máximo era del 2%, con vigencia inicial de tres años, y que el Ministro de Defensa podía modificar dicho porcentaje atendiendo a parámetros como la evaluación del desarrollo y eficacia del acceso de extranjeros. La modificación del Real Decreto 2266/2004 se fundamenta en la necesidad de adaptarse a la realidad social y laboral, permitiendo una mayor presencia de extranjeros en las Fuerzas Armadas. El apartado 4 del artículo 68 bis de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, autoriza el desarrollo reglamentario para concretar, entre otras condiciones y procedimientos de acceso, el cupo y el porcentaje de vacantes que se ofertarán para el acceso de extranjeros. Esta norma proporciona el marco legal necesario para la modificación del cupo. La modificación se realiza a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004. El Real Decreto establece que el cupo máximo será del 7% del total de efectivos de tropa y marinería profesional, según el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 17/1999. La modificación se aplica con vigencia de tres años, lo que permite una evaluación continua del impacto de esta medida. Además, el Real Decreto incluye una disposición derogatoria única, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Esto asegura que la norma tenga efecto pleno y no se encuentre en conflicto con otras regulaciones vigentes. Finalmente, se establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que garantiza la transparencia y la aplicación efectiva de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2266/2004 modifica el cupo de extranjeros en las Fuerzas Armadas, aumentando de un 2% a un 7%. Esta modificación se basa en la evaluación positiva del personal extranjero y la necesidad de integración social. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del porcentaje de extranjeros**: De un 2% a un 7% en las Fuerzas Armadas. ⚠️ **Vigencia de tres años**: La modificación tendrá vigencia de tres años, permitiendo una evaluación continua. 📋 **Fundamento legal**: Basado en el artículo 68 bis de la Ley 17/1999 y en la evaluación del desarrollo del acceso de extranjeros. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta modificación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Modificativo - **Fecha**: 3 de diciembre de 2004 - **Materias**: Derecho Militar, Derecho de Extranjeros, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 2266/2004, cupo de extranjeros, Fuerzas Armadas, acceso de extranjeros, Ley 17/1999, Reglamento de acceso, integración social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 2266/2004, el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería estaba regulado por el Real Decreto 1244/2002, que establecía un cupo máximo del dos por ciento de los efectivos, con una vigencia inicial de tres años. Esta normativa nacional se enmarca en el desarrollo de la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que permitía la regulación de dicho cupo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en esta materia, la normativa estatal fija el marco general, y este real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, eleva significativamente ese porcentaje al siete por ciento. Esta diferencia es importante para el ciudadano extranjero interesado en formar parte de las Fuerzas Armadas, ya que amplía considerablemente las oportunidades de acceso y fomenta una mayor integración en la sociedad española a través del servicio militar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →