Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2004, de 4 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura del año 2003.

BOE-A-2004-20208Publicada: 30/11/2004COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/2004, de 4 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario para subve ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/2004, de 4 de noviembre, concede un crédito extraordinario para subvencionar los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurren a las elecciones a la Asamblea de Extremadura del año 2003. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en cumplimiento del artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía. Se basa en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea, y en la Orden de 2 de abril de 2003 que actualizó los valores de las subvenciones electorales. La norma se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el 6 de noviembre de 2004. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/2004, de 4 de noviembre, establece un crédito extraordinario de 510.234,47 euros para subvencionar los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que participaron en las elecciones a la Asamblea de Extremadura del año 2003. El crédito se otorga en base a los resultados electorales del 25 de mayo de 2003, y se distribuye entre los partidos que obtuvieron escaños en dichas elecciones. Según el artículo 1, el crédito extraordinario se destina a los siguientes partidos: - Partido Socialista Obrero Español: 238.902,44 euros. - Partido Popular: 230.841,04 euros. - Izquierda Unida-Socialistas Independientes de Extremadura: 40.490,99 euros. El artículo 2 indica que el crédito se financiará mediante el concepto económico de ingreso 870 «Remanente de Tesorería». La norma se basa en el artículo 56.2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea, que permite la concesión de subvenciones a los partidos políticos en función de los resultados electorales. Además, se menciona que la Administración de la Comunidad Autónoma ha concedido un anticipo del 45 por 100 del importe de las subvenciones correspondientes, previa deducción de los anticipos ya percibidos. La Ley también establece que la subvención correspondiente a cada grupo político no puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados por el Tribunal de Cuentas, que ha realizado su función fiscalizadora sobre la regularidad de las contabilidades electorales. En cuanto a la financiación, el crédito extraordinario se otorga en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Sección 11 «Consejería de Presidencia», Servicio 01 «Secretaría General», Programa 121A «Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública», Concepto 489 «Transferencias corrientes a familias e instituciones», Proyecto de gasto 2003 11 01 0001 «Elecciones Autonómicas». La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y el Presidente de la Junta de Extremadura ordena su aplicación a todos los ciudadanos, así como a los Tribunales y Autoridades correspondientes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/2004 concede un crédito extraordinario para subvencionar gastos electorales de partidos políticos. Se basa en la Ley de Elecciones y en la fiscalización del Tribunal de Cuentas. El crédito se distribuye entre partidos según sus resultados electorales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Para subvencionar gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. ⚠️ **Base legal**: Artículo 56.2 de la Ley 2/1987, de Elecciones a la Asamblea. 📋 **Destinatarios**: Partidos que obtuvieron escaños en las elecciones de 2003. ℹ️ **Fiscalización**: El Tribunal de Cuentas supervisa la regularidad de los gastos electorales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Diario Oficial de Extremadura, número 129, de 6 de noviembre de 2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 4 de noviembre de 2004 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, partidos políticos, gastos públicos - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en el ámbito electoral y financiero de la Comunidad Autónoma) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 6/2004, la subvención de gastos electorales en Extremadura se regía por la Ley de Elecciones a la Asamblea, que contemplaba anticipos y la posterior liquidación. Esta norma estatal y las directivas europeas sobre financiación de partidos establecen marcos generales, si bien cada Comunidad Autónoma puede desarrollar sus propios mecanismos de apoyo. La particularidad aquí es la concesión de un crédito extraordinario específico para cubrir los gastos de las elecciones de 2003, aprobado por la Asamblea de Extremadura, que difiere de la gestión presupuestaria ordinaria. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque asegura la financiación de la actividad política, permitiendo la concurrencia de diversas fuerzas y garantizando así un pluralismo democrático que, en última instancia, fortalece la representatividad en la toma de decisiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →