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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/3851/2004, de 24 de noviembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2004-19933Publicada: 25/11/2004MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/3851/2004, de 24 de noviembre, por la que se establecen medidas especí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/3851/2004, de 24 de noviembre, establece medidas específicas de protección contra la lengua azul, una enfermedad animal incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional, con el objetivo de prevenir su propagación y proteger la cabaña y el comercio internacional. **2. CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad contagiosa que afecta a ovejas y tiene graves consecuencias para la ganadería. Su propagación representa un riesgo sanitario y comercial significativo. Para controlarla, se aplican medidas establecidas en el Real Decreto 1228/2001. En octubre de 2004, se detectó la circulación del virus en la provincia de Cádiz, lo que motivó la adopción de medidas comunitarias. La Orden APA/3851/2004 se emite como respuesta a esta situación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/3851/2004, de 24 de noviembre, establece medidas específicas de protección contra la lengua azul, con el fin de prevenir su propagación y garantizar la seguridad sanitaria en el sector ovino. La norma se fundamenta en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que otorga a la Administración General del Estado la competencia para adoptar medidas preventivas ante enfermedades de declaración obligatoria. La Orden establece que, para el movimiento de animales hacia o desde zonas restringidas o de seguridad, se deben cumplir condiciones específicas. En concreto, los animales deben ser desinsectados con antelación, y los vehículos de transporte también deben ser desinfectados antes de la carga. Además, la carga y el transporte de animales se realizarán fuera de las horas de máxima actividad del vector, con el fin de minimizar el riesgo de contagio. En cuanto a la vigilancia, se menciona que el programa de vigilancia previsto en el artículo 11.1.b del Real Decreto 1228/2001, aplicado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, detectó la circulación del virus en la zona oriental de Cádiz. Esto justifica la necesidad de medidas más estrictas. La Orden también establece un régimen sancionador, aplicable en caso de incumplimiento. Según el artículo 7, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o de otro orden. En materia de derogación, la Orden deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a su contenido, incluyendo la Orden APA/3605/2004, de 4 de noviembre. En cuanto a la competencia, la Orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Además, se menciona que la regulación relativa a los movimientos con terceros países se dicta con la misma base legal. Finalmente, la Orden establece que las medidas quedarán sin efecto a partir del 15 de diciembre de 2004, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/3851/2004 establece medidas de protección contra la lengua azul, con el objetivo de prevenir su propagación y garantizar la seguridad sanitaria. Establece condiciones específicas para el movimiento de animales y sanciones en caso de incumplimiento. La norma deroga otras regulaciones y establece su vigencia y entrada en vigor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de protección contra la lengua azul**: Establece condiciones para el movimiento de animales y transporte. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Aplicación de régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003. 📋 **Derogación normativa**: Quedan derogadas normas anteriores que se opongan a esta Orden. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: Las medidas quedarán sin efecto el 15 de diciembre de 2004, entrando en vigor el día de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de noviembre de 2004 - **Materias**: Sanidad animal, enfermedades contagiosas, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: lengua azul, fiebre catarral ovina, medidas sanitarias, sanciones, derogación, vigilancia animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden APA/3851/2004, la lucha contra la lengua azul se regía principalmente por el Real Decreto 1228/2001, que establecía medidas de lucha y erradicación a nivel estatal. La normativa europea, a través de Decisiones de la Comisión como la 2004/697/CE y la 2004/762/CE, ya contemplaba medidas de protección específicas para España ante la detección del virus, especialmente tras la confirmación de su circulación en Andalucía. La Ley 8/2003 de sanidad animal otorga a la Administración General del Estado la potestad de adoptar medidas cautelares como la prohibición de movimientos de animales. Esta orden ministerial, aprobada por el Estado, detalla medidas específicas para la protección frente a la enfermedad, complementando la acción comunitaria y estatal. Para el ciudadano, estas medidas son cruciales ya que afectan directamente a la movilidad de sus animales y a la seguridad de los intercambios comerciales, impactando en la economía del sector ganadero y en la disponibilidad de productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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