Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden APA/3843/2004, de 19 de noviembre, por la que se establecen criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, por daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de comunidades de regantes, y se determina el ámbito territorial de actuación.

BOE-A-2004-19864Publicada: 24/11/2004MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/3843/2004, de 19 de noviembre, por la que se establecen criterios para ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/3843/2004 establece los criterios para la aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto-Ley 6/2004, en materia de reparación de daños causados en infraestructuras públicas de titularidad de comunidades de regantes, en los territorios afectados por incendios e inundaciones en varias Comunidades Autónomas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-Ley 6/2004, de 17 de septiembre, estableció medidas urgentes para reparar daños causados por incendios e inundaciones en varias Comunidades Autónomas. En su disposición adicional cuarta, se declaró de emergencia la reparación de infraestructuras públicas de titularidad de comunidades de regantes. La presente Orden regula las actuaciones necesarias para llevar a cabo dichas reparaciones. Además, la Orden INT/3425/2004 detalla los municipios afectados, estableciendo el ámbito territorial donde se aplicarán las medidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/3843/2004, de 19 de noviembre de 2004, regula las actuaciones reparadoras en infraestructuras públicas de titularidad de comunidades de regantes afectadas por daños causados por incendios e inundaciones en varias Comunidades Autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano encargado de realizar dichas actuaciones en los términos municipales afectados. En el **Artículo 1**, se establece el **ámbito territorial afectado**, indicando que el Ministerio realizará actuaciones reparadoras en aquellos términos municipales que hayan sufrido daños en las infraestructuras públicas de titularidad de comunidades de regantes. Se menciona especialmente la reparación de infraestructuras de riego, así como otras afectadas por inundaciones o el uso de maquinaria pesada. En el **Artículo 2**, se establece que las comunidades autónomas, en coordinación con las delegaciones del Gobierno, remitirán a la Dirección General de Desarrollo Rural una relación de las obras a realizar, para su estudio y selección en función de los créditos presupuestarios asignados. En el **Artículo 3**, se establece que el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de la delegación otorgada por la Orden APA/3119/2004, dictará resolución especificando las obras a realizar en cada término municipal afectado y procederá al encargo de su ejecución. En la **Disposición adicional única**, se establece que las obras serán financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el concepto 21.21.717A.611, denominado «Reparación y prevención de daños catastróficos», correspondiente al programa 717A, «Desarrollo Rural», con un importe máximo de seis millones de euros. En la **Disposición final única**, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden se emitió en Madrid, el 19 de noviembre de 2004, y fue firmada por Espinosa Mangana, quien ostentaba la cartera de Agricultura, Pesca y Alimentación en ese momento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/3843/2004 establece los criterios para la reparación de daños en infraestructuras públicas de comunidades de regantes en áreas afectadas por desastres naturales. Define el ámbito territorial, la coordinación con las comunidades autónomas, la financiación y la entrada en vigor de las medidas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito territorial**: Se establecen los términos municipales afectados y las infraestructuras prioritarias. ⚠️ **Financiación**: Se limita a un máximo de seis millones de euros. 📋 **Procedimiento**: Se detalla el proceso de remisión de obras, estudio y ejecución. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/3843/2004 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 19 de noviembre de 2004 - **Materias**: Infraestructuras públicas, daños catastróficos, reparación, agricultura, regantes - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden APA/3843/2004, el Real Decreto-ley 6/2004 ya había declarado de emergencia las obras de reparación de daños en infraestructuras de regantes en varias Comunidades Autónomas, como Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Navarra y Comunidad Valenciana, tras incendios e inundaciones. Esta orden complementa al Real Decreto-ley y a la Orden INT/3425/2004, que detallaba los municipios afectados, estableciendo criterios específicos para la aplicación de las actuaciones reparadoras por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y definiendo el ámbito territorial exacto. Si bien la normativa estatal y las directivas europeas en materia de infraestructuras y ayudas de emergencia existen, esta orden se centra en un tipo de daño muy concreto y en la titularidad de las infraestructuras afectadas, lo que la diferencia de otras normativas generales. La aprobación de esta orden, tras consultar a las comunidades autónomas afectadas, es crucial para el ciudadano agricultor, ya que determina la concreción y el alcance de las ayudas y reparaciones que podrá recibir para restablecer el funcionamiento de las infraestructuras de regadío esenciales para su actividad productiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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