Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

BOE-A-2004-19794Publicada: 23/11/2004Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, establece la creación y organización del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, dotándolo de autonomía orgánica, presupuestaria y reglamentaria, y definiendo su composición, funciones y régimen de incompatibilidades. **2. CONTEXTO** La presente norma se enmarca en el marco del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, reformado por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Con esta ley, se crea el Consejo Consultivo como órgano superior de consulta de la Comunidad Autónoma. La norma busca garantizar la independencia y objetividad del Consejo Consultivo frente a los poderes públicos y privados, así como su capacidad de realizar valoraciones de oportunidad o conveniencia en sus dictámenes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, establece el régimen jurídico del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, con el objetivo de dotarle de autonomía orgánica, presupuestaria y reglamentaria, según se establece en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. El Consejo Consultivo se configura como un órgano de relevancia estatutaria, con funciones consultivas y de valoración, en línea con la jurisprudencia constitucional que lo considera equivalente al Consejo de Estado. La norma establece que los Vocales del Consejo Consultivo deben ser juristas de reconocido prestigio, lo que garantiza una cualificación técnica de la institución. Además, se establece un régimen de incompatibilidades para asegurar la independencia del Consejo Consultivo frente a los poderes públicos y privados. La elección de los Vocales se atribuye tanto a la Junta General del Principado de Asturias como al Consejo de Gobierno, lo que refleja un sistema de participación plural en su composición. La duración del mandato de los Vocales se establece en un período más largo que el habitual, con el objetivo de garantizar su autonomía y estabilidad. Además, se establece que los Vocales deben cumplir con requisitos de independencia y no pueden tener cargos o funciones que puedan afectar su independencia en el ejercicio de sus funciones. La norma también establece disposiciones transitorias que regulan el funcionamiento del Consejo Consultivo durante los primeros meses tras su entrada en vigor. Así, se establece que el Consejo Consultivo comenzará a ejercer su función consultiva en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Además, se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo hasta que se cree su propia sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias. También se establece que, hasta que se apruebe la correspondiente plantilla y se provean las plazas del Cuerpo de Letrados por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta Ley, el Consejo de Gobierno adscribirá al Consejo Consultivo tres funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores del Principado opción jurídica, uno de los cuales actuará provisionalmente de Secretario. Por último, se establece que el Consejo Consultivo deberá elaborar en el plazo de dos meses desde su constitución su Reglamento de organización y funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2004 establece el régimen jurídico del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, dotándolo de autonomía orgánica, presupuestaria y reglamentaria. La norma garantiza la independencia del Consejo frente a poderes públicos y privados, estableciendo requisitos de cualificación técnica y régimen de incompatibilidades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Consultivo**: Se establece como órgano superior de consulta de la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Autonomía y independencia**: El Consejo Consultivo goza de autonomía orgánica, presupuestaria y reglamentaria. 📋 **Requisitos de los Vocales**: Deben ser juristas de reconocido prestigio y cumplir con un régimen de incompatibilidades. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Regulan el funcionamiento del Consejo Consultivo durante los primeros meses tras su entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómico - **Fuente**: Ley 1/2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 4 de noviembre de 2004 - **Materias**: Organización de la Administración Autonómica, Consejo Consultivo, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Consultivo, autonomía orgánica, independencia, vocales, régimen de incompatibilidades, Estatuto de Autonomía, Principado de Asturias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2004, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, reformado en 1999, ya había creado el Consejo Consultivo como órgano superior de consulta, pero su regulación específica en cuanto a composición y competencias quedaba pendiente. Esta ley asturiana se alinea con la tendencia de otras Comunidades Autónomas que han establecido órganos consultivos similares, aunque con diferencias en su configuración y atribuciones, y se asemeja en su función de alto asesoramiento jurídico al Consejo de Estado a nivel estatal, si bien con un carácter generalmente no vinculante de sus dictámenes, salvo disposición legal en contrario. La aprobación de esta ley por la Junta General del Principado de Asturias dota a la institución de autonomía y objetividad, lo cual es relevante para el ciudadano al garantizar un asesoramiento jurídico más independiente y cualificado en los asuntos que afectan a la Comunidad Autónoma y sus entidades locales, fortaleciendo así la calidad de la toma de decisiones públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →