Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.

BOE-A-2005-186Publicada: 05/01/2005Agencia Española de Protección de Datos

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, establece que las resoluciones de dicha Agencia deben hacerse públicas en su página web, salvo excepciones previstas, dentro de un plazo de un mes desde su notificación a los interesados. **2. CONTEXTO** La Agencia Española de Protección de Datos tiene como objetivo fundamental la transparencia en su actividad, para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos. Desde su creación, se publicaban anualmente memorias con información sobre su actividad, pero existía un desfase entre la emisión de resoluciones y su publicación. La Ley Orgánica 15/1999, modificada por la Ley 62/2003, establece que las resoluciones deben publicarse una vez notificadas a los interesados, preferentemente mediante medios informáticos o telemáticos. Con la entrada en vigor de dicha Ley en 2004, la Agencia se vio obligada a hacer públicas sus resoluciones de forma inmediata, lo que mejoró la transparencia y la seguridad jurídica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, regula la publicación de las resoluciones de dicha institución, con el objetivo de garantizar la transparencia y la protección de los derechos fundamentales en materia de protección de datos. La norma se basa en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, modificada por el artículo 82.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Según el artículo 37.2 de la Ley Orgánica 15/1999, las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, excepto las relacionadas con la inscripción de ficheros o tratamientos en el Registro General de Protección de Datos y aquellas que resuelvan la inscripción en el mismo de los códigos tipo regulados en el artículo 32 de dicha Ley, deben hacerse públicas una vez notificadas a los interesados, preferentemente mediante medios informáticos o telemáticos. La Instrucción establece que la publicación de estas resoluciones se realizará en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, dentro de un plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación a los interesados. Además, se exige que en las resoluciones se indique expresamente que la Agencia procederá a su publicación según los términos establecidos en la presente Instrucción. La publicación de las resoluciones debe realizarse previa disociación de los datos de carácter personal, según el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Esto significa que los datos personales de los afectados no deben aparecer en la publicación, salvo en los casos previstos. Asimismo, la publicación no contendrá los datos referentes al domicilio de las personas jurídicas privadas, empresarios individuales o profesionales afectados por la resolución. En cuanto a las resoluciones correspondientes a procedimientos y actuaciones de inspección iniciados a partir del 1 de enero de 2004 y notificados antes de la entrada en vigor de la Instrucción, se establece que se publicarán en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la Instrucción. La Instrucción entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada por el Director de la Agencia, José Luis Piñar Mañas, en Madrid el 22 de diciembre de 2004. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 1/2004 establece un marco claro para la publicación de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, con el objetivo de garantizar la transparencia y la protección de los derechos fundamentales. La norma se basa en la Ley Orgánica 15/1999 y establece plazos y condiciones para la publicación de las resoluciones, con excepciones previstas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transparencia**: La Agencia debe publicar sus resoluciones en su página web, lo que mejora la transparencia en su actividad. ⚠️ **Excepciones**: No se publican las resoluciones relacionadas con la inscripción de ficheros o tratamientos en el Registro General de Protección de Datos. 📋 **Plazos**: La publicación debe realizarse en un plazo de un mes desde la notificación a los interesados. ℹ️ **Protección de datos**: Se exige la disociación de datos personales en la publicación, para garantizar la protección de la privacidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 22 de diciembre de 2004 - **Materias**: Protección de datos, transparencia, derecho fundamental - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Agencia Española de Protección de Datos, publicación de resoluciones, transparencia, protección de datos, derecho fundamental, Ley Orgánica 15/1999. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Instrucción, la publicidad de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se realizaba principalmente a través de sus memorias anuales, lo que generaba un desfase temporal en el conocimiento de sus criterios. La normativa estatal, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 modificada por la Ley 62/2003, introdujo la obligación de publicar estas resoluciones una vez notificadas a los interesados, preferentemente por medios telemáticos, alineándose con los principios de la Directiva 95/46/CE. Esta obligación, aprobada por el legislador estatal, no existía de forma tan explícita y con esta inmediatez en todas las Comunidades Autónomas ni en la normativa anterior. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que un conocimiento más rápido y accesible de los criterios de la AEPD mejora la seguridad jurídica, facilita el cumplimiento de la normativa de protección de datos y potencia la tutela de su derecho fundamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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