Orden FOM/4339/2004, de 22 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/4339/2004, de 22 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/4339/2004 establece el régimen tarifario para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, incluyendo tarifas máximas, condiciones de aplicación y diferenciación para servicios nocturnos y en días festivos. 2. **CONTEXTO** Esta norma regula los servicios de transporte público discrecional por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, autorizados con tarjeta de la clase VT. Se basa en la Ley 16/1987 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990. La Orden previa FOM/40/2004 fue revisada debido al incremento de costes de explotación. La Orden actual establece nuevas tarifas, incluyendo una diferenciada para servicios nocturnos y en días festivos, y delega competencias a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/4339/2004, de 22 de diciembre de 2004, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, autorizados con tarjeta de la clase VT. Estos servicios, que se prestan con vehículos de menos de diez plazas, están sometidos a un régimen de autorización administrativa, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y a los artículos 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El incremento de los costes de explotación desde la aprobación de la Orden FOM/40/2004, de 14 de enero, ha llevado a la necesidad de actualizar las tarifas, manteniendo el carácter de tarifa máxima. La Orden establece nuevas tarifas, incluyendo una diferenciada para los servicios nocturnos y los prestados en domingo y días festivos de ámbito nacional. Estos servicios se aplican desde las 23 horas hasta las 6 horas los días laborables, y desde las 0 horas hasta las 24 horas los domingos y festivos de ámbito nacional. Aunque la fijación de tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que las Comunidades Autónomas puedan fijar tarifas para servicios realizados por vehículos residenciados en su territorio, considerando las circunstancias especiales. La Orden establece las tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, incluyendo el precio por vehículo/kilómetro o fracción, que es de 0,42 euros. Para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, el precio es de 0,51 euros, con un mínimo de percepción de 2,36 euros. El precio por hora de espera es de 11,25 euros. En cuanto a las condiciones de aplicación, se establece que durante la primera hora de espera, el usuario tiene derecho a un tiempo gratuito de quince minutos, y si transcurrido este tiempo se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 2,81 euros cada fracción. Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, salvo acuerdo contrario. El usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, conforme a la Orden de 22 de diciembre de 2004. Las percepciones tienen carácter de máximo y pueden ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, que son obligatorios. Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deben ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones existente en el vehículo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/4339/2004 establece tarifas máximas para servicios de transporte público discrecional en vehículos de turismo, incluyendo diferenciación para servicios nocturnos y en días festivos. Establece condiciones de aplicación y delega competencias a las Comunidades Autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas máximas establecidas**: 0,42 euros por vehículo/kilómetro y 0,51 euros para servicios nocturnos y festivos. ⚠️ **Delegación de competencias**: Las Comunidades Autónomas pueden fijar tarifas para servicios en su territorio. 📋 **Condiciones de aplicación**: Tiempo de espera gratuito, transporte gratuito de equipaje, régimen de alquiler por coche completo. ℹ️ **Relevancia**: Regula el régimen tarifario de servicios de transporte público discrecional, con aplicación nacional y regional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden FOM/4339/2004 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de diciembre de 2004 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, vehículos de turismo - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden FOM/4339/2004, el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo se regía por la Orden FOM/40/2004, que ya establecía tarifas máximas. La presente normativa actualiza estas tarifas, manteniendo su carácter de máximo, e introduce una diferenciación para servicios nocturnos y en domingos/festivos, algo que no existía previamente de forma explícita en la regulación estatal. Si bien la competencia para fijar tarifas es estatal, la normativa permite a las Comunidades Autónomas adaptar las tarifas a sus circunstancias territoriales, aunque la Orden es de ámbito nacional. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque puede implicar costes distintos según la hora o el día del servicio, y la posibilidad de que las CCAA establezcan sus propias particularidades tarifarias puede generar disparidades en el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────