Reglamento UENacionalvigente

Reforma del artículo 44.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2004.

BOE-A-2004-21920Publicada: 31/12/2004COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Reforma del artículo 44.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno de la Asamblea de Extremadura aprobó, mediante el procedimiento de Lectura Única, la reforma del artículo 44.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, incorporando un punto cuarto que establece la creación de una Comisión Permanente de Control de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». 2. **CONTEXTO** La reforma se produce tras la aprobación de la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, que crea la empresa pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», y su posterior modificación por la Ley 4/2004, de 28 de mayo, en su artículo 20. Esta norma establece que una Comisión de la Asamblea de Extremadura ejercerá el control parlamentario sobre dicha empresa y sus sociedades filiales. Con la reforma del Reglamento, se crea la Comisión Permanente de Control para cumplir con esta función. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La reforma del artículo 44.2 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada en sesión del 25 de noviembre de 2004, introduce un punto cuarto que establece la creación de una Comisión Permanente denominada «Comisión de Control de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». Esta Comisión tendrá como cometido controlar e impulsar la actuación de los órganos de gobierno y administración de la empresa pública y sus sociedades filiales. La reforma se materializa mediante el artículo único, que modifica el artículo 44.2 del Reglamento, incorporando el punto cuarto. El texto del artículo 44.2 queda redactado de la siguiente manera: «2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes: 1.º Reglamento. 2.º Estatuto de los Diputados. 3.º Peticiones. 4.º Control de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales".» Además, se incluye una Disposición Transitoria Única, que establece que la Comisión de Control deberá constituirse en el plazo de diez días siguientes a la entrada en vigor de la reforma del Reglamento. Finalmente, se establece una Disposición Final Única, según la cual la presente reforma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura, y también se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado. Esta reforma se publicó en el «Diario Oficial de Extremadura» número 144, de 11 de diciembre de 2004. La reforma se fundamenta en la necesidad de crear una Comisión Permanente para cumplir con el control parlamentario previsto en la Ley 4/2000 y su posterior modificación. La Comisión de Control se encarga de supervisar la actuación de la empresa pública y sus sociedades filiales, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones legales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma introduce una Comisión Permanente de Control para supervisar la empresa pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». La Comisión debe constituirse en diez días y la reforma entra en vigor al publicarse. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Extremadura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de una Comisión Permanente de Control**: Se establece una Comisión específica para supervisar la empresa pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». ⚠️ **Plazo de constitución**: La Comisión debe constituirse en diez días tras la entrada en vigor de la reforma. 📋 **Publicación en Boletines Oficiales**: La reforma se publica en el Boletín Oficial de Extremadura, así como en los de la Comunidad Autónoma y del Estado. ℹ️ **Fundamento legal**: La reforma se basa en la Ley 4/2000 y su modificación por la Ley 4/2004, que establece el control parlamentario sobre la empresa pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Reglamento de la Asamblea de Extremadura - **Tipo**: Reforma de artículo - **Fecha de entrada en vigor**: 11 de diciembre de 2004 - **Materias**: Control parlamentario, empresas públicas, Comisión Permanente - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Control, Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Reglamento de la Asamblea de Extremadura, reforma, Boletín Oficial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 2004, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura no contemplaba una comisión específica para el control de la empresa pública audiovisual. La Ley 4/2000, modificada en 2004, exigía este control parlamentario, pero el reglamento interno de la Cámara no lo materializaba. Esta situación difiere de otras comunidades autónomas que ya podían tener mecanismos similares, y se alinea con la tendencia general de supervisión de entes públicos, aunque no directamente vinculada a directivas europeas específicas en este punto. La aprobación recayó en el Pleno de la Asamblea de Extremadura, y la diferencia es crucial para el ciudadano extremeño, ya que establece un órgano formalizado para vigilar el uso de fondos públicos y la gestión de un medio de comunicación de servicio público, garantizando así una mayor transparencia y rendición de cuentas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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