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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.

BOE-A-2004-21914Publicada: 31/12/2004Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2396/2004 establece el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, con el objetivo de regular su estructura, funciones, organización y régimen económico-financiero. 2. **CONTEXTO** La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, crea la entidad pública empresaria Renfe-Operadora como organismo público de la Administración General del Estado. Su creación se da en el marco de la liberalización del sector ferroviario, en cumplimiento de directivas comunitarias. El Real Decreto 2396/2004 formaliza su estatuto, definiendo su objeto, organización y régimen económico-financiero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora. Este real decreto establece las bases legales que regulan su funcionamiento, incluyendo su estructura, funciones, organización y régimen económico-financiero. La disposición adicional tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, crea la entidad pública empresaria Renfe-Operadora como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros, incluyendo el mantenimiento del material rodante, así como el desarrollo de actuaciones mercantiles necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones. Para ello, Renfe-Operadora asume, en los plazos y en la forma que la Ley del Sector Ferroviario prevé, los medios y activos que Renfe ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios. Esta medida se deriva de la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte, consecuencia de las Directivas comunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario. Desde el momento de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, se garantiza la liberalización total del transporte nacional de mercancías, con arreglo a lo previsto en dicha ley. Esto permite el acceso de todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la denominada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. Dicho acceso debe extenderse a toda la Red Ferroviaria de Interés General habilitada para ello antes de 1 de enero de 2006. No obstante, la determinación concreta de la fecha de liberalización de este tipo de transporte la establecerá, mediante Real Decreto, el Gobierno. En cuanto a la estructura económica y financiera de Renfe-Operadora, el Real Decreto establece que se determinarán los estimativos de explotación y capital con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración, serán tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El artículo 31 del Real Decreto establece que el régimen de variaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, para las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, en cuanto no se oponga a lo anterior, y en el caso de que la Entidad no reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo de Administración. Asimismo, siempre que no se oponga a lo determinado en el apartado 1, serán aprobadas por el Consejo de Administración, o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio. El artículo 32 establece que las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria, serán presentadas por el Presidente de la entidad al Consejo de Administración para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al que se refieran. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año. Finalmente, el artículo 33 establece que el excedente que arroje anualmente la cuenta de resultados de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente que, en su caso, resulte, será objeto de aplicación por acuerdo del Consejo de Administración. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2396/2004 establece el Estatuto de Renfe-Operadora, regulando su estructura, funciones y régimen económico-financiero. Se establecen normas sobre presupuestos, variaciones presupuestarias, cuentas anuales y aplicación de resultados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Renfe-Operadora**: Como entidad pública empresaria, con funciones de transporte ferroviario. ⚠️ **Liberalización del sector ferroviario**: Consecuencia de directivas comunitarias y Ley 39/2003. 📋 **Régimen económico-financiero**: Incluye presupuestos, variaciones, cuentas anuales y aplicación de resultados. ℹ️ **Autoridad de aprobación**: El Consejo de Administración tiene competencia en modificaciones presupuestarias y en la aprobación de cuentas anuales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2396/2004 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 2004 - **Materias**: Transporte ferroviario, organización de la Administración, entidades públicas empresariales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Renfe-Operadora, Ley 39/2003, liberalización ferroviaria, presupuestos, cuentas anuales, aplicación de resultados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la prestación de servicios ferroviarios en España estaba centralizada en la antigua RENFE, sin una clara separación entre la gestión de infraestructuras y la operación de servicios. La normativa estatal, impulsada por directivas de la Unión Europea para liberalizar el sector ferroviario, exigía esta separación para fomentar la competencia. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español, materializa dicha separación al crear la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, encargada exclusivamente de la explotación de servicios de transporte, mientras que la administración de la infraestructura se gestionaría de forma independiente. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que sienta las bases para la futura apertura del mercado a otros operadores, promoviendo una mayor oferta y potencialmente mejores precios y servicios en el transporte ferroviario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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