Orden JUS/4259/2004, de 13 de diciembre, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) sean servidos por Magistrados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/4259/2004, de 13 de diciembre, por la que se dispone que los Juzgados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/4259/2004, de 13 de diciembre, eleva a categoría de Magistrados los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona), modificando su régimen de servicio y retributivo. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en virtud del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que permite al Ministro de Justicia establecer que ciertos Juzgados sean servidos por Magistrados si cumplen con determinados requisitos. La Orden se fundamenta en la necesidad de adaptar la organización judicial a la realidad demográfica y de carga laboral del partido judicial de El Vendrell. Además, se incluye una disposición transitoria para garantizar la continuidad del servicio de los Secretarios Judiciales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/4259/2004, de 13 de diciembre, establece que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) pasarán a ser servidos por Magistrados, según se establece en el artículo 1. Esta medida se fundamenta en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que otorga al Ministro de Justicia la facultad de establecer que ciertos Juzgados sean servidos por Magistrados si cumplen con requisitos específicos, como tener una población superior a 150.000 habitantes o experimentar un aumento de población que supere dicha cifra, y si el volumen de cargas competenciales lo exige. Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo 21 establece que, en caso de que se adopte esta medida, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial. En este caso, la Orden modifica el Anexo VI de la Ley 38/1988, que detalla la distribución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Cataluña, en la provincia de Tarragona. En el artículo 2, se establece el régimen retributivo de la Carrera Judicial para los jueces que actualmente sirven estos Juzgados. Se determina que se integrarán en el Grupo 4 del Anexo II.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Además, percibirán el complemento de destino correspondiente a este Grupo del Anexo II.2 de la citada Ley. En cuanto a las pagas extraordinarias, su cuantía está fijada en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. En el artículo 3, se establece que los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría. La Disposición Transitoria Única establece que los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) servidos por Jueces, convertidos en Magistrados, deberán adaptarse al nuevo régimen retributivo y de destino. En el Anexo VI de la Orden, se detalla la nueva distribución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Tarragona, indicando que el partido judicial número 6 será servido por Magistrados, mientras que los demás mantendrán su actual régimen. Esta Orden refleja una adaptación a la realidad demográfica y laboral del partido judicial de El Vendrell, con el objetivo de optimizar la organización judicial y garantizar una mejor prestación del servicio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/4259/2004 modifica el régimen de servicio de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en El Vendrell, elevándolos a categoría de Magistrados. Se establece un nuevo régimen retributivo y se modifica la planta judicial. La medida se fundamenta en la necesidad de adaptar la organización judicial a la realidad demográfica y laboral del área. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Elevación a categoría de Magistrados**: Los Juzgados de El Vendrell pasarán a ser servidos por Magistrados. ⚠️ **Requisitos legales**: La medida se fundamenta en el artículo 21 de la Ley 38/1988, que permite esta modificación. 📋 **Modificaciones en la planta judicial**: Se actualiza el Anexo VI de la Ley 38/1988. ℹ️ **Régimen retributivo**: Los jueces se integran en el Grupo 4 del Anexo II.1 de la Ley 15/2003. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Judicial - **Fuente**: Orden JUS/4259/2004 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de diciembre de 2004 - **Materias**: Organización judicial, planta judicial, retribución, magistrados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Magistrados, Juzgados, planta judicial, retribución, El Vendrell ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 2004, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de El Vendrell estaban servidos por Jueces, una configuración común en muchos partidos judiciales españoles. La normativa estatal, específicamente la Ley de Demarcación y Planta Judicial, permitía al Ministro de Justicia elevar la categoría de estos juzgados a Magistrados si superaban un umbral poblacional y la carga de trabajo lo justificaba, como ocurría en este caso. Esta medida, que eleva la categoría de los juzgados y, por ende, la de sus titulares, se diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener estructuras judiciales distintas o de la aplicación más o menos extendida de esta facultad ministerial. La aprobación recae en el Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, y no ha sido rechazada formalmente por ninguna otra entidad. Para el ciudadano, esta distinción importa porque la presencia de Magistrados en lugar de Jueces puede implicar una mayor especialización y experiencia en la resolución de casos, potencialmente mejorando la calidad y eficiencia de la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────