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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias.

BOE-A-2005-1080Publicada: 21/01/2005Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/32/2005 crea la Comisión de Coordinación de las Actividades Ferroviarias con el objetivo de coordinar las funciones entre ADIF y RENFE-Operadora, así como resolver conflictos derivados de la reforma del sector ferroviario. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, ha generado la separación entre la administración y explotación de la infraestructura ferroviaria y la prestación de servicios de transporte. Esta separación ha modificado la forma de actuación de las entidades públicas que antes realizaban estas funciones conjuntamente. La nueva normativa exige una coordinación entre las nuevas entidades, ADIF y RENFE-Operadora, lo cual requiere la creación de un órgano colegiado para facilitar la transición y la adaptación al nuevo modelo ferroviario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/32/2005 establece la creación de la Comisión de Coordinación de las Actividades Ferroviarias, con funciones específicas que incluyen el estudio y propuesta de medidas para mejorar el sistema ferroviario, la coordinación entre ADIF y RENFE-Operadora, la resolución de conflictos entre ambas entidades, y la consideración de aspectos económicos, financieros y jurídicos de la normativa del sector ferroviario. La Comisión se regirá bajo el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Presidente puede delegar sus funciones en el Vicepresidente. Además, la Comisión podrá crear grupos de trabajo para el desarrollo de sus funciones, y su funcionamiento se atenderá con los medios propios del Ministerio de Fomento. La Orden se fundamenta en el artículo 81.1.c) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 40.1 y 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, se ha obtenido la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. La Comisión no obsta al derecho que asiste al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a RENFE-Operadora de instar al Comité de Regulación Ferroviaria la resolución de los asuntos de su competencia, según el artículo 83 de la Ley del Sector Ferroviario. La entrada en vigor de la Orden se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en Madrid, el 17 de enero de 2005. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/32/2005 crea una Comisión con funciones de coordinación entre ADIF y RENFE-Operadora, resolución de conflictos y estudio de mejoras en el sistema ferroviario. Su entrada en vigor se produce el 17 de enero de 2005. La Comisión se regula bajo el régimen de órganos colegiados y se apoya en la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión**: Se establece una Comisión para coordinar las actividades ferroviarias entre ADIF y RENFE-Operadora. ⚠️ **Funciones específicas**: La Comisión debe estudiar y proponer medidas para mejorar el sistema ferroviario, resolver conflictos y considerar aspectos económicos y jurídicos. 📋 **Régimen de funcionamiento**: La Comisión se rige bajo el régimen de órganos colegiados, con posibilidad de delegación del Presidente. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 17 de enero de 2005 - **Materias**: Sector ferroviario, coordinación de actividades, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de coordinación ferroviaria, ADIF, RENFE-Operadora, Ley 39/2003, Ley 30/1992, Ministerio de Fomento ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/32/2005, la gestión, mantenimiento y explotación de la red ferroviaria y la prestación de servicios se concentraban en una única entidad pública, lo que generaba una cultura de actuación y resolución de conflictos específica. Esta orden ministerial, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Fomento con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, crea la Comisión de Coordinación de Actividades Ferroviarias para asegurar la aplicación de la Ley 39/2003, que separó orgánicamente estas funciones. A diferencia de otras CCAA que podrían tener estructuras de coordinación propias o de la normativa estatal que buscaba esta separación, la creación de esta comisión es una medida específica para facilitar la transición y la adaptación al nuevo modelo ferroviario, complementando al Comité de Regulación Ferroviaria. Para el ciudadano, esta coordinación es crucial para una gestión más eficiente y una mejor prestación de servicios ferroviarios, evitando posibles conflictos entre los nuevos entes públicos como ADIF y RENFE-Operadora. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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