Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones.

BOE-A-2005-951Publicada: 19/01/2005COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/2004, de 23 de diciembre, modifica la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, con el objetivo de adecuarla a la nueva normativa estatal y facilitar su actualización mediante un texto refundido. **2. CONTEXTO** La Ley 5/2002 estableció un régimen jurídico de subvenciones en las Illes Balears, pero no estaba totalmente regulado. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, generó la necesidad de adaptar la normativa autonómica. La presente ley busca armonizar la normativa local con la estatal y permitir una actualización integral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, se basa en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que otorga al Parlamento la competencia para regular las subvenciones. La norma se publicó en el *Butlletí Oficial de les Illes Balears* el 30 de diciembre de 2004 y entró en vigor al día siguiente. La Ley 5/2002 establecía un marco general para la concesión de subvenciones, pero no estaba totalmente regulado. La normativa estatal, especialmente la Ley 38/2003, general de subvenciones, introdujo cambios significativos en el régimen de subvenciones. Por ello, la presente ley busca adaptar la normativa autonómica a los nuevos marcos legales. La Ley 6/2004 introduce modificaciones a la Ley 5/2002, entre otras, para armonizar las referencias a la Ley 12/1995, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, con la normativa autonómica vigente. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para elaborar un texto refundido de la Ley 5/2002, incorporando las disposiciones de la presente ley y cualquier otra norma autonómica aplicable en materia de subvenciones. La disposición final segunda autoriza al Consejo de Gobierno para elaborar un texto refundido de la Ley 5/2002, incorporando las disposiciones de la presente ley, así como las normas autonómicas vigentes en materia de subvenciones. Esta autorización incluye la posibilidad de incorporar el texto de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a los que se remite el articulado de la presente ley. La disposición final tercera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para actualizar las cuantías que se indican en la misma. Esto permite una adaptación flexible a las necesidades cambiantes de la Administración autonómica. La disposición final cuarta establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Butlletí Oficial de les Illes Balears*, lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y efectiva. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/2004 modifica la Ley 5/2002 para adecuarla a la normativa estatal y permitir su actualización mediante un texto refundido. La norma establece autorizaciones al Consejo de Gobierno para desarrollar y actualizar la normativa de subvenciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 5/2002**: Se adapta a la normativa estatal y permite su actualización. ⚠️ **Autorización para texto refundido**: El Consejo de Gobierno puede elaborar un texto refundido integrando normas vigentes. 📋 **Disposiciones finales**: Incluyen autorizaciones para desarrollo y actualización de la normativa. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Illes Balears) - **Fuente**: Ley 6/2004, de 23 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 2004 - **Materias**: Subvenciones, Administración pública, Hacienda - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, texto refundido, autorización, normativa autonómica, Ley 38/2003, Estatuto de Autonomía, Consejo de Gobierno ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2004, la regulación de las subvenciones en las Illes Balears se basaba principalmente en la Ley 5/2002, que supuso una sistematización frente a normativas parciales anteriores y la Ley de Finanzas. Esta ley autonómica, a pesar de ser pionera, ha sido influenciada por la legislación estatal, especialmente la Ley 38/2003, general de subvenciones, que establece un marco básico para todas las administraciones públicas. La normativa estatal, por tanto, ha marcado un estándar superior. La Ley 6/2004, aprobada por el Parlamento de las Illes Balears, busca adecuar la normativa autonómica a las exigencias básicas estatales y mejorar aspectos procedimentales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza una mayor uniformidad y transparencia en el acceso a las subvenciones, independientemente de la comunidad autónoma, y asegura el cumplimiento de principios legales comunes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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