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Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears.

BOE-A-2005-950Publicada: 19/01/2005Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/2004, de 20 de diciembre, crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, estableciendo su organización, funciones y procedimientos de constitución. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por el Parlamento de las Illes Balears y promulgada por el Presidente de las Illes Balears en nombre del Rey. Se basa en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la delegación de competencias en materia de turismo a la comunidad autónoma. La norma responde a la necesidad de regular la profesión de guía turístico en la comunidad autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, establece los principios y mecanismos necesarios para la constitución y funcionamiento del Colegio. La norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que otorga a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. La creación del Colegio se basa en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, que establece que la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley, cuya iniciativa puede presentar la mayoría de profesionales interesados. En este caso, la Asociación Profesional de Guías Turísticos de las Illes Balears presentó dicha iniciativa. La Ley establece que la constitución del Colegio se realizará mediante una asamblea constituyente, que deberá garantizar la participación de los profesionales que ejerzan su actividad como guías turísticos en el territorio de las Illes Balears. Los estatutos provisionales deben regular los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en periódicos de mayor difusión. La asamblea constituyente debe aprobar la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio, los estatutos definitivos del Colegio, y elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma para su aprobación y publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El Colegio obtendrá la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno definitivos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears. La Ley establece que la profesión de guía turístico tiene una larga trayectoria en las Illes Balears, con constancia escrita desde el primer tercio del siglo pasado, y con la consolidación de requisitos académicos a lo largo del tiempo. La norma busca formalizar y regular esta profesión mediante la creación del Colegio Oficial, garantizando su representación y participación en la sociedad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/2004 crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, estableciendo su organización y procedimientos de constitución. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la delegación de competencias en materia de turismo. La creación del Colegio busca regular y representar a los guías turísticos en la comunidad autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos**: La Ley establece la creación del Colegio como corporación de derecho público. ⚠️ **Participación de profesionales**: La norma exige la participación de los guías turísticos en la asamblea constituyente. 📋 **Procedimiento de constitución**: La creación del Colegio se realiza mediante una asamblea constituyente con publicación obligatoria. ℹ️ **Legislación autonómica**: La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la delegación de competencias en materia de turismo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Illes Balears) - **Fuente**: Ley 5/2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de diciembre de 2004 - **Materias**: Turismo, profesiones, colegios profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La Ley 5/2004 crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, estableciendo su organización y procedimientos de constitución. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en la delegación de competencias en materia de turismo, buscando regular y representar a los guías turísticos en la comunidad autónoma. La relevancia es alta debido a su impacto en la regulación de una profesión específica en el ámbito autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la profesión de guía turístico en las Illes Balears se regía por normativas estatales, como la Orden Ministerial de 1964, que establecía diferentes tipos de guías y requisitos para su ejercicio. Esta regulación estatal fue posteriormente modificada o derogada, en parte, por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declararon incompatibilidades con el derecho comunitario. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado marcos regulatorios propios para profesiones turísticas, las Illes Balears optó por crear un colegio profesional específico mediante ley autonómica, lo que otorga a esta corporación de derecho público la capacidad de autorregulación y representación de los guías. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque la existencia de un colegio oficial implica una mayor profesionalización, control de calidad y un canal formal de reclamación y defensa de los derechos tanto de los profesionales como de los usuarios de sus servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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