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Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

BOE-A-2005-948Publicada: 19/01/2005Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores, establece la creación del Consejo Valenciano de Personas Mayores con el objetivo de garantizar la participación activa de las personas mayores en la sociedad, promoviendo su inclusión y bienestar. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en la Constitución Española, en particular el artículo 50, que establece el compromiso del Estado con el bienestar social de las personas mayores. Además, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de asistencia social y organización de instituciones de autogobierno. La ley busca dar cumplimiento a estos principios legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/2004, de 7 de diciembre, del Consejo Valenciano de Personas Mayores, crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores como órgano de participación y representación de este colectivo. La norma se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán el bienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus necesidades específicas, incluyendo la participación activa de los afectados en la solución de sus propias necesidades. Además, se basa en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 2 y 31, que otorgan a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de asistencia social y organización de instituciones de autogobierno. La ley establece que el Consejo Valenciano de Personas Mayores tendrá como funciones principales la participación activa de las personas mayores, la aportación de sus inquietudes y experiencias, la elaboración de propuestas y estudios que redunden en beneficio del colectivo, así como el intercambio de opiniones en los asuntos que les afectan. En cuanto a su organización, la ley establece disposiciones adicionales que regulan la sede del Consejo, la provisión de medios personales y materiales por parte de la Conselleria competente en servicios sociales, y la organización interna del Consejo. Asimismo, establece disposiciones transitorias que regulan el nombramiento de los miembros del Consejo, la convocatoria de su sesión constitutiva, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento. La ley establece que el Consejo se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, y que su sesión constitutiva se celebrará en el plazo de un mes desde la publicación del nombramiento de los miembros. Además, el Pleno del Consejo deberá presentar al Consell de la Generalitat, en el plazo de seis meses desde su constitución, el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento para su aprobación definitiva. La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se publicó el 9 de diciembre de 2004. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/2004 crea el Consejo Valenciano de Personas Mayores con el objetivo de garantizar su participación activa en la sociedad. La norma se fundamenta en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Establece disposiciones transitorias y adicionales para su organización y funcionamiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Valenciano de Personas Mayores** ⚠️ **Fundamentación en la Constitución y el Estatuto de Autonomía** 📋 **Disposiciones transitorias y adicionales para su organización** ℹ️ **Entrada en vigor el día siguiente a su publicación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 7 de diciembre de 2004 - **Materias**: Derecho de las Administraciones Públicas, Derecho Social, Derecho Autonómico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Valenciano de Personas Mayores, participación, bienestar social, Estatuto de Autonomía, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2004, la participación de las personas mayores en la Comunidad Valenciana se basaba en preceptos constitucionales y estatutarios que promovían su bienestar y la intervención en asuntos que les afectaban, pero carecía de una estructura formal y específica para ello. Esta ley valenciana se alinea con el espíritu del artículo 50 de la Constitución española, que insta a los poderes públicos a promover el bienestar de los mayores mediante servicios sociales y estructuras participativas, y con las competencias exclusivas de la Generalitat en asistencia social. Si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado normativas similares para la participación de este colectivo, y existen directivas europeas que promueven la inclusión y el envejecimiento activo, la Ley 9/2004 establece un órgano específico, el Consejo Valenciano de Personas Mayores, con funciones consultivas y de propuesta. La aprobación de esta ley por las Cortes Valencianas, y su posterior promulgación, otorga un marco legal concreto a la participación de los mayores en esta región, lo que importa al ciudadano mayor al garantizarle un canal formal para expresar sus necesidades, experiencias y contribuir a las políticas que le conciernen directamente, fortaleciendo así su voz y su influencia en la sociedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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