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Ley 7/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

BOE-A-2005-836Publicada: 17/01/2005COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/2004, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1991, de 19 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 7/2004, de 22 de diciembre, modifica la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, con el objetivo de actualizar y estructurar el Sistema de Archivos de Castilla y León, incluyendo nuevos centros y estableciendo una red más amplia y coherente de archivos públicos y privados de interés regional. **2. CONTEXTO** La Constitución Española establece que los poderes públicos deben garantizar la conservación y promoción del patrimonio histórico y cultural. La Comunidad de Castilla y León, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de patrimonio documental. La Ley 6/1991 ya establecía un marco para la gestión de archivos, pero se necesitaba una actualización para adaptarse a nuevas realidades y asegurar una mejor organización del patrimonio documental. La nueva ley busca mejorar la estructura del Sistema de Archivos de Castilla y León, incorporando nuevos centros y facilitando la integración de archivos de distintas titularidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/2004, de 22 de diciembre, modifica el artículo 47 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, con el fin de redefinir y ampliar el alcance del Sistema de Archivos de Castilla y León. El artículo 47, redactado en su nueva forma, establece que el Sistema está constituido por los siguientes centros: 1. **Archivos históricos de titularidad estatal y de interés para Castilla y León**: incluye el Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca, y otros archivos históricos existentes en el territorio de la Comunidad. 2. **Archivo General de Castilla y León**: órgano central encargado de la gestión y coordinación del Sistema. 3. **Archivo de las Cortes de Castilla y León**: responsable de la gestión de documentos relacionados con la actividad parlamentaria. 4. **Archivos Centrales de la Presidencia y de las Consejerías de la Administración Autonómica**: centros donde se almacenan documentos generados por las instituciones autonómicas. 5. **Archivos Territoriales**: centros ubicados en distintas zonas de la Comunidad, encargados de la gestión de archivos en áreas geográficas específicas. 6. **Archivos Históricos Provinciales**: centros que gestionan archivos de interés provincial, sin perjuicio de la normativa del Estado aplicable. 7. **Archivos de las Diputaciones Provinciales**: centros que gestionan archivos de las Diputaciones, instituciones que tienen funciones de representación y gestión en el ámbito provincial. 8. **Archivos Municipales y de las restantes entidades locales de ámbito inferior al provincial**: centros donde se almacenan documentos generados por municipios y otros entes locales. 9. **Archivos privados de uso público**: archivos gestionados por particulares pero con acceso público, según lo establecido en el artículo 39.2. 10. **Archivos de titularidad autonómica o local que se puedan crear en el futuro**: prevé la posibilidad de crear nuevos centros en el futuro. 11. **Archivos de cualquier titularidad, pública o privada, que se integren en el Sistema mediante convenio o concierto**: permite la integración de archivos de terceros mediante acuerdos con la Consejería de Cultura y Turismo. Esta redacción busca garantizar una mejor organización del patrimonio documental, facilitando su conservación, acceso y difusión. Además, se establece que la nueva ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», lo que permite una aplicación inmediata de los cambios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/2004 modifica el marco legal del Sistema de Archivos de Castilla y León, ampliando su alcance y estructurando su organización. Se busca una mejor gestión del patrimonio documental, integrando nuevos centros y facilitando la colaboración entre distintas instituciones. La entrada en vigor de la ley es inmediata tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Sistema de Archivos**: Se redefine el Sistema de Archivos de Castilla y León para incluir nuevos centros y facilitar la integración de archivos de distintas titularidades. ⚠️ **Competencias exclusivas de la Comunidad**: La Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de patrimonio documental, según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Estructura del Sistema**: El Sistema está compuesto por 11 centros, desde archivos históricos hasta municipales y privados de uso público. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla y León) - **Fuente**: Ley 7/2004, de 22 de diciembre - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de diciembre de 2004 - **Materias**: Patrimonio Documental, Archivos, Gestión Pública, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Archivos, patrimonio documental, sistema de archivos, Castilla y León, Ley 6/1991, Ley 7/2004, Estatuto de Autonomía, conservación, acceso, difusión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, la Ley 6/1991 de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León regulaba la materia, estableciendo un Sistema de Archivos autonómico y la posibilidad de declarar Bienes de Interés Cultural a documentos relevantes. Esta normativa autonómica se alinea con el mandato constitucional de protección del patrimonio histórico y cultural, y con las competencias exclusivas de Castilla y León en patrimonio histórico, sin perjuicio de la legislación estatal. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener marcos normativos más recientes o específicos, esta ley busca actualizar y reforzar la protección del patrimonio documental de la región. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define cómo se conservan, difunden y protegen los documentos históricos y culturales que forman parte de su identidad y memoria colectiva, garantizando su acceso y preservación para futuras generaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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