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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

BOE-A-2005-728Publicada: 15/01/2005Ministerio de Cultura

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, establece las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, sustituyendo a la Orden de 6 de octubre de 1992, con el objetivo de regular el derecho de acceso a sus fondos y servicios, garantizando su conservación y uso adecuado. 2. **CONTEXTO** La Biblioteca Nacional tiene como misión principal la conservación y difusión de sus fondos, lo cual requiere una regulación del acceso a sus recursos. Esta norma busca facilitar el acceso a personas que necesiten consultar fondos por razones de investigación, trabajo o consulta. La regulación se fundamenta en la necesidad de equilibrar el acceso público con la protección de los bienes patrimoniales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, establece un marco normativo para el acceso a la Biblioteca Nacional, con el fin de garantizar la conservación de sus fondos y su correcto uso. La norma se fundamenta en el Estatuto de la Biblioteca Nacional, aprobado por el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que establece que las Bibliotecas Nacionales son instituciones de investigación y de último recurso. La Orden establece que el acceso a los fondos de la Biblioteca Nacional se regula con el objetivo de facilitar su uso por personas que necesiten consultarlos para investigación, trabajo o consulta. Para ello, se establecen diferentes tipos de carnés, como el de lector, de investigador y de préstamo en el servicio de documentación bibliotecaria, cada uno con requisitos específicos. La norma también establece que el acceso se regula teniendo en cuenta las restricciones necesarias para la conservación de los bienes, previstas en el artículo 62 de la Ley 16/1985. Esto implica que, aunque se busca un acceso amplio, se prioriza la protección de los fondos, especialmente aquellos de valor histórico o patrimonial. Además, la Orden deroga la Orden de 6 de octubre de 1992, que establecía las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, y sustituye su contenido. La derogación se realiza en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, que establece que las normas de acceso deben ser revisadas periódicamente. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite una transición ordenada entre la normativa anterior y la nueva. En cuanto a los documentos de solicitud, se incluyen tres anexos: la solicitud de carné de lector, de carné de investigador y de carné de préstamo en el servicio de documentación bibliotecaria. Cada uno requiere información personal, el tipo de acceso solicitado y la aprobación de las normas vigentes. La norma también establece que la información solicitada en los formularios es confidencial y debe ser cumplimentada por la Biblioteca Nacional, lo que refleja la importancia de la protección de los datos personales de los usuarios. En resumen, la Orden CUL/4486/2004 busca garantizar un acceso equilibrado a los fondos de la Biblioteca Nacional, respetando la necesidad de conservación y protección de los bienes patrimoniales, mientras facilita el uso de los recursos para fines de investigación, trabajo y consulta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden CUL/4486/2004 establece un marco normativo para el acceso a la Biblioteca Nacional, sustituyendo a la normativa anterior. La norma busca equilibrar el acceso público con la protección de los fondos patrimoniales. La regulación se fundamenta en el Estatuto de la Biblioteca Nacional y en la Ley de Patrimonio Histórico Español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del acceso a la Biblioteca Nacional**: Se establecen normas para el acceso a los fondos y servicios, con el objetivo de garantizar su conservación y uso adecuado. ⚠️ **Derogación de la normativa anterior**: La Orden sustituye a la Orden de 6 de octubre de 1992, con el fin de actualizar y mejorar el marco normativo. 📋 **Tipos de carnés**: Se establecen tres tipos de carnés (lector, investigador, préstamo) con requisitos específicos. ℹ️ **Protección de los fondos**: La norma establece que el acceso se regula teniendo en cuenta las restricciones necesarias para la conservación de los bienes patrimoniales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden CUL/4486/2004 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de diciembre de 2004 - **Materias**: Bibliotecas, acceso a fondos, patrimonio histórico, protección de bienes culturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Biblioteca Nacional, acceso a fondos, conservación, patrimonio histórico, normativa de acceso ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden CUL/4486/2004, que regula el acceso a la Biblioteca Nacional, sustituye a la normativa previa de 1992, estableciendo un marco de acceso general para exposiciones y servicios de información, y requiriendo un carné de lector para la consulta de fondos y la investigación. Esta regulación se alinea con la misión de las bibliotecas nacionales como centros de investigación y "último recurso", priorizando la conservación de sus colecciones, tal como prevé la Ley de Patrimonio Histórico Español. A diferencia de otras CCAA que pueden tener normativas propias para sus bibliotecas regionales, o de normativas sectoriales específicas, esta orden ministerial de ámbito nacional define las condiciones de acceso a una institución estatal clave. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que un carné de lector facilita la investigación y el acceso a un patrimonio documental único, aunque siempre supeditado a las necesarias restricciones para su preservación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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