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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.

BOE-A-2005-723Publicada: 15/01/2005MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2391/2004 modifica el Real Decreto 6/1994, que crea la Comisión Interministerial de Turismo, para adaptarla a las nuevas estructuras ministeriales y orgánicas establecidas en los Reales Decretos 553/2004 y 562/2004. **2. CONTEXTO** La Comisión Interministerial de Turismo fue creada en 1994 y modificada en 1997. En 2004, se reestructuraron los departamentos ministeriales, incluyendo la creación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta reestructuración requirió ajustar la normativa que regula la Comisión Interministerial de Turismo. El Real Decreto 2391/2004 se aprobó en diciembre de 2004, tras deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2391/2004 modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo, con el objetivo de adaptarla a las nuevas estructuras ministeriales y orgánicas establecidas en los Reales Decretos 553/2004 y 562/2004. La modificación se lleva a cabo mediante el artículo único, que establece cambios en los artículos 2, 5 y la disposición final segunda del Real Decreto 6/1994. En el primer punto de modificación, se redacta el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 6/1994. Se establece que la Comisión Interministerial de Turismo, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, está compuesta por representantes de los ministerios con competencias en el sector turístico. También actúan como vocales un representante del Ministerio de la Presidencia y el Secretario General de Turismo. El secretario de la Comisión será el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, con voz pero sin voto (artículo 2.1). En el segundo punto, se modifica el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 6/1994. Se establece que el Presidente de la Comisión Permanente será el Secretario General de Turismo. Los demás miembros de la Comisión Permanente, con rango de director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno, representantes de los departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico. También actuará como vocal el Director del Instituto de Turismo de España. La secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística, que la ejercerá con voz pero sin voto (artículo 5.1). En el tercer punto, se modifica la disposición final segunda del Real Decreto 6/1994. Se establece que el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio (disposición final segunda). Además, se incluye una disposición derogatoria única que deroga el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, por el que se modificaba el Real Decreto 6/1994. También se establece una disposición final única que indica que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2391/2004 adapta la normativa de la Comisión Interministerial de Turismo a las nuevas estructuras ministeriales y orgánicas establecidas en 2004. Se modifican los artículos 2, 5 y la disposición final segunda del Real Decreto 6/1994, con el fin de garantizar la coherencia entre la organización del Estado y la función de la Comisión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Comisión Interministerial de Turismo**: Se adapta a la nueva estructura ministerial y orgánica. ⚠️ **Derogación del Real Decreto 248/1997**: Se elimina una norma anterior que ya no es aplicable. 📋 **Nuevas funciones y representantes**: Se incluyen nuevos miembros y roles en la Comisión. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2391/2004 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 2004 - **Materias**: Administración pública, turismo, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial de Turismo, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretario General de Turismo, Reestructuración ministerial, Real Decreto 6/1994, Real Decreto 553/2004, Real Decreto 562/2004 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo, creada en 1994, ya existía para coordinar las acciones estatales en el sector. La normativa actual, a diferencia de la anterior, se adapta a la reestructuración ministerial de 2004, que creó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscribió a él la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros, actualiza la composición y presidencia de la Comisión para reflejar la nueva estructura administrativa. La diferencia es relevante para el ciudadano porque una coordinación ministerial más ágil y alineada con la organización del gobierno puede traducirse en políticas turísticas más coherentes y eficientes, beneficiando la planificación y el desarrollo del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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