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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas.

BOE-A-2005-535Publicada: 12/01/2005MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en el artículo 9.1 del Real Decreto 1320/2004, eliminando la mención a la Comisión de Coordinación de la Función Pública y añadiendo un nuevo párrafo sobre su ejercicio. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1320/2004 establecía la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas. Durante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectaron errores en el texto. Para corregirlos, se emitió un nuevo Real Decreto que corrige dichas imprecisiones. La corrección afecta específicamente al artículo 9.1, donde se mencionan las competencias de las secretarías. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 130, de 29 de mayo de 2004. Posteriormente, se detectó un error en el texto del artículo 9.1, en la página 19933, primera columna, en el último párrafo. En dicho párrafo, se mencionaba la Comisión de Coordinación de la Función Pública, lo cual era incorrecto. Por ello, se corrigió para que se refiera únicamente a la Comisión Superior de Personal. Además, se añadió un nuevo párrafo g) al artículo 9.1, que establece que el órgano competente ejercerá las competencias atribuidas a la secretaría de la Comisión de Coordinación de la Función Pública. La corrección se realiza mediante la modificación del texto original, eliminando la mención a la Comisión de Coordinación de la Función Pública en el último párrafo del artículo 9.1, y añadiendo un nuevo párrafo g) que se incorpora al artículo 9.1. Esta corrección se efectúa para garantizar la precisión del texto legal y la correcta atribución de competencias. La norma establece que el órgano competente ejercerá las competencias atribuidas a las secretarías de la Comisión Superior de Personal y, en el caso del nuevo párrafo g), a la secretaría de la Comisión de Coordinación de la Función Pública. Esta modificación busca evitar confusiones en la atribución de funciones y garantizar que las competencias se ejerzan correctamente. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente, y se ajusta a los principios de precisión y claridad en el derecho público. La norma no introduce cambios sustanciales en la estructura del Ministerio, sino que corrige errores de redacción o de atribución de competencias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el artículo 9.1 del Real Decreto 1320/2004, eliminando una mención incorrecta y añadiendo un nuevo párrafo. La corrección busca precisar las competencias atribuidas a las secretarías. No se modifican sustancialmente las funciones del Ministerio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el artículo 9.1 del Real Decreto 1320/2004. ⚠️ Eliminación de mención a la Comisión de Coordinación de la Función Pública. 📋 Añadido nuevo párrafo g) sobre ejercicio de competencias. ℹ️ Corrección en el Boletín Oficial del Estado, página 19933, primera columna. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 28 de mayo de 2004 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Organización administrativa, Ministerio de Administraciones Públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1320/2004, estructura orgánica, Ministerio de Administraciones Públicas, corrección de errores, Comisión Superior de Personal, Comisión de Coordinación de la Función Pública **Total de palabras**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 2005, de ámbito nacional, surge como una corrección de errores del Real Decreto 1320/2004, que establecía la estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas. Antes de esta corrección, el texto original atribuía erróneamente al Ministerio competencias relativas a la Comisión de Coordinación de la Función Pública que, según la enmienda, debían ser ejercidas de forma específica. La normativa estatal, como este Real Decreto, prevalece sobre las normativas autonómicas en materias de organización ministerial, y no se observa una referencia directa a directivas de la UE en este extracto específico. La diferencia es relevante para el ciudadano porque clarifica la atribución de funciones y responsabilidades dentro de la administración pública, evitando posibles confusiones sobre a qué órgano dirigirse o quién es competente para resolver determinados asuntos relacionados con la función pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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