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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

BOE-A-2005-1539Publicada: 31/01/2005MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánone ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden ITC/103/2005 establece los peajes y cánones para el acceso de terceros a las instalaciones gasistas, modificando y derogando normas anteriores, y fija un régimen de aplicación para servicios específicos como el trasvase de GNL a buques. **2. CONTEXTO** La Orden ITC/103/2005 se emite en el marco del Real Decreto 949/2001, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Esta norma se complementa con la Ley 24/2002 y la Ley 34/1998, que regulan aspectos fiscales y del sector de hidrocarburos. La norma busca adaptar los peajes y cánones a la evolución del mercado y a la necesidad de garantizar el acceso equitativo y sostenible al sistema de gas natural. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ITC/103/2005 regula los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, estableciendo un marco normativo que se ajusta a los principios establecidos en el Real Decreto 949/2001. Según el artículo 25 de dicho Real Decreto, el Ministro de Economía debe dictar las disposiciones necesarias para fijar las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión para los distribuidores, y los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros. La Orden ITC/103/2005 cumple esta función, estableciendo valores concretos o un sistema de determinación de los peajes y cánones, que deberán modificarse anualmente o en los casos en que se produzcan causas que incidan en el sistema. Además, el artículo 26.3 y 37 del Real Decreto 949/2001 establecen cuotas con destinos específicos, como la retribución del Gestor Técnico del Sistema y los recargos con destino a la Comisión Nacional de Energía. Estas cuotas se fijan como porcentajes sobre los peajes y cánones asociados al derecho de acceso por terceros a la red, y deben ser recaudados por las empresas titulares de instalaciones de regasificación, transporte, distribución y almacenamiento, y puestos a disposición de los sujetos a los que van destinados como ingresos propios en la forma y plazos establecidos normativamente. En cuanto a los servicios específicos, la Orden ITC/103/2005 establece un peaje de 0,000450 €/kWh para la carga de GNL en buques o la puesta en frío a partir de plantas de regasificación, con un mínimo de 50.000 € por operación. Para el trasvase de buque a buque, sin pasar por almacenamiento de GNL de la planta, se aplica un peaje del 80% del valor anterior. Las mermas que se produzcan serán por cuenta del contratante del servicio, así como la entrega del gas necesario para la operación. Estos servicios solo se podrán prestar subsidiariamente y en cuanto no interfieran con las operaciones normales del sistema. En cualquier caso, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá interrumpir o cancelar su prestación. En el plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, la Comisión Nacional de Energía presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de peaje para los servicios anteriores. La Orden también incluye una disposición derogatoria única, que deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ITC/103/2005 establece un marco normativo para los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas, adaptándose a la evolución del mercado. Establece un régimen específico para servicios como el trasvase de GNL a buques y fija un plazo para la propuesta de peaje. La norma se aplica en el marco del Real Decreto 949/2001 y deroga normas anteriores que se opongan a su contenido. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de peajes y cánones**: La Orden fija los valores de los peajes y cánones para el acceso de terceros a las instalaciones gasistas. ⚠️ **Servicios específicos**: Se establecen peajes específicos para el trasvase de GNL a buques y el trasvase entre buques. 📋 **Derogación normativa**: Se derogan disposiciones anteriores que se opongan a esta norma. ℹ️ **Plazo para propuesta de peaje**: La Comisión Nacional de Energía debe presentar una propuesta en nueve meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de enero de 2005 - **Materias**: Energía, gas natural, peajes, acceso a instalaciones, servicios básicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: peajes, cánones, acceso a instalaciones, gas natural, servicios básicos, Comisión Nacional de Energía, Real Decreto 949/2001, Orden Ministerial, reglamentación energética. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y su retribución se regían por el Real Decreto 949/2001, que facultaba al Ministro de Economía para establecer peajes y cánones mediante Orden Ministerial. Esta normativa estatal, que se alinea con la tendencia europea de liberalización y acceso regulado a infraestructuras energéticas, se diferencia de otras Comunidades Autónomas en que estas últimas no tienen competencias directas en la fijación de estos peajes a nivel nacional. La aprobación recae en el Ministro de Economía, previo acuerdo del Gobierno, mientras que la Comisión Nacional de Energía tiene un papel en la recaudación de ciertas cuotas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina el coste final del acceso a la red de gas, influyendo en los precios de la energía que paga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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