Orden APA/91/2005, de 27 de enero, por la que se prorroga hasta el 15 de febrero de 2005, la aplicación de la Orden APA/4089/2004, de 14 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/91/2005, de 27 de enero, por la que se prorroga hasta el 15 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/91/2005 prorroga hasta el 15 de febrero de 2005 la aplicación de la Orden APA/4089/2004, que establece medidas específicas de protección contra la lengua azul, debido a la persistencia de la enfermedad en la región de Cádiz. **2. CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, con riesgo grave para la ganadería ovina y para los intercambios comerciales. En octubre de 2004, se detectó la circulación del virus en la provincia de Cádiz. Para contener la epidemia, se adoptaron medidas europeas y nacionales, incluyendo la Orden APA/4089/2004, que estableció medidas de protección. A pesar de ello, se necesitaba una prórroga para continuar con la lucha contra la enfermedad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/91/2005, publicada el 27 de enero de 2005, modifica temporalmente el plazo de aplicación de la Orden APA/4089/2004, que establecía medidas específicas de protección contra la lengua azul. La Orden APA/4089/2004, de 14 de diciembre de 2004, se aplicaba hasta el 31 de enero de 2005, pero se decidió ampliar su vigencia hasta el 15 de febrero de 2005, a la espera de nuevas medidas europeas o de un análisis de datos climatológicos y entomológicos. La prórroga se fundamenta en la necesidad de continuar con las medidas de protección, ya que la enfermedad persiste en la zona afectada y se requiere tiempo para evaluar la evolución de la situación. La Orden APA/91/2005 se basa en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el Real Decreto 1228/2001, que establece medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. El artículo único de la Orden APA/91/2005 establece que se prorroga, hasta el 15 de febrero de 2005, incluido, la aplicación de la Orden APA/4089/2004. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2005. La Orden APA/4089/2004, a su vez, se basa en el Real Decreto 1228/2001, que establece medidas específicas de lucha y erradicación de la lengua azul, y en la Decisión 2004/697/CE de la Comisión Europea, que establece medidas de protección contra la enfermedad en España. La Orden APA/91/2005 se emite en virtud de la necesidad de mantener la protección sanitaria de la ganadería ovina y de garantizar la seguridad sanitaria de los productos derivados de la misma, en cumplimiento con los estándares internacionales y europeos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/91/2005 prorroga la aplicación de la Orden APA/4089/2004 para continuar con las medidas de protección contra la lengua azul. La prórroga se justifica por la persistencia de la enfermedad y la necesidad de análisis de datos. La Orden entra en vigor el 1 de febrero de 2005. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas de protección**: La Orden APA/91/2005 extiende hasta el 15 de febrero de 2005 la aplicación de la Orden APA/4089/2004. ⚠️ **Persistencia de la enfermedad**: La lengua azul sigue circulando en la provincia de Cádiz, lo que justifica la necesidad de continuar con las medidas. 📋 **Base legal**: Se basa en el Real Decreto 1228/2001, la Ley 8/2003 y la Decisión 2004/697/CE. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 1 de febrero de 2005. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de enero de 2005 - **Materias**: Sanidad animal, enfermedades veterinarias, control epidemiológico - **Relevancia**: ALTA - **Artículo único**: Prórroga de la aplicación de la Orden APA/4089/2004 - **Disposición final única**: Entrada en vigor el 1 de febrero de 2005 - **Referencias**: Real Decreto 1228/2001, Ley 8/2003, Decisión 2004/697/CE, Decisión 2004/762/CE, Orden APA/4089/2004 **Palabras clave**: lengua azul, fiebre catarral ovina, medidas de protección, sanidad animal, Orden APA/91/2005, Real Decreto 1228/2001, Ley 8/2003, OIE, Comisión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden APA/91/2005, la normativa principal que regulaba la lucha contra la lengua azul era el Real Decreto 1228/2001, complementado por la Orden APA/4089/2004 que establecía medidas específicas de protección hasta el 31 de enero de 2005. Esta Orden ministerial nacional se enmarca en un contexto europeo, ya que la Comisión Europea había adoptado decisiones específicas (2004/697/CE y 2004/762/CE) para abordar la enfermedad en España y Portugal, reconociendo la gravedad de su propagación y su impacto en el comercio. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener planes de vigilancia, la aprobación de estas medidas recae en el ámbito estatal y comunitario, y su prórroga hasta el 15 de febrero de 2005 es crucial para el ciudadano ganadero, ya que garantiza la continuidad de las acciones de control y protección de la cabaña ganadera, evitando así posibles restricciones comerciales o pérdidas económicas derivadas de la enfermedad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────