Orden PRE/64/2005, de 21 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/64/2005, de 21 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Para garantizar la seguridad jurídica, se decide actualizar el anexo IV del Real Decreto 1911/2000. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-Orden PRE/64/2005, de 21 de enero de 2005, modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, con el objetivo de adaptar su contenido a la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (CE) n.º 1492/2004. Este último, de fecha 23 de agosto de 2004, ha excluido de la consideración de materiales especificados de riesgo, para el ganado vacuno, las apófisis espinosas de las vértebras torácicas y lumbares, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales y la cresta media del sacro. La modificación del anexo IV del Real Decreto 1911/2000 se realiza en virtud de la disposición final primera de dicho Real Decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para modificar el anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria. En el artículo único se sustituye el contenido del anexo IV por el siguiente: - **Para bovinos de más de 12 meses**: se incluyen el cráneo (excluida la mandíbula), el encéfalo, los ojos, la columna vertebral (excluidas las vértebras caudales), las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, la cresta media y las alas del sacro, así como los ganglios de la raíz dorsal y la médula espinal. También se incluyen las amígdalas, los intestinos desde el duodeno hasta el recto y el mesenterio, independientemente de la edad. - **Para ovinos y caprinos de más de 12 meses o con incisivo definitivo erupcionado**: se incluyen el cráneo (con encéfalo y ojos), las amígdalas y la médula espinal. Además, se incluyen el bazo y el íleon, independientemente de la edad. La modificación se realiza en base a la consulta previa con las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-Orden PRE/64/2005 actualiza el anexo IV del Real Decreto 1911/2000 para adaptarse al Reglamento (CE) n.º 1492/2004. La modificación busca garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con la normativa comunitaria. La entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo IV**: Se actualiza la lista de materiales de riesgo para la destrucción. ⚠️ **Adaptación a la normativa comunitaria**: Se alinea con el Reglamento (CE) n.º 1492/2004. 📋 **Procedimiento de consulta**: Se consultó con las Comunidades Autónomas y sectores afectados. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/64/2005 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 21 de enero de 2005 - **Materias**: Sanidad animal, seguridad alimentaria, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: encefalopatías espongiformes transmisibles, materiales de riesgo, destrucción, normativa comunitaria, seguridad jurídica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, el Real Decreto 1911/2000 definía los materiales especificados de riesgo (MER) para la destrucción en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. La presente norma adapta el anexo IV de dicho Real Decreto a la normativa comunitaria, concretamente al Reglamento (CE) n.° 1492/2004, que excluye ciertas partes de la columna vertebral del ganado vacuno de la consideración de MER. Esta modificación, impulsada por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y tras consulta con las Comunidades Autónomas, alinea la legislación nacional con la europea, que ya no requería la incorporación formal al ordenamiento interno. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica qué partes de los animales deben ser destruidas, garantizando así una mayor seguridad jurídica y alimentaria, y evitando posibles confusiones o interpretaciones divergentes entre la normativa estatal y la europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────