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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 8/2005, de 14 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.

BOE-A-2005-1300Publicada: 26/01/2005MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 8/2005, de 14 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1544 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 8/2005 modifica el Real Decreto 1544/1997, que crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, adaptando su composición a la nueva estructura ministerial y organizativa, y establece un Plan Estratégico de Seguridad Vial como marco de política a largo plazo. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1544/1997 creó la Comisión Interministerial de Seguridad Vial con el objetivo de mejorar la lucha contra los accidentes de circulación. Tras la reestructuración ministerial en 2004, se necesitaba actualizar la composición de la Comisión para reflejar la nueva organización. Además, la Unión Europea estableció como objetivo reducir a la mitad las víctimas de accidentes antes de 2010, lo que motivó la necesidad de un plan estratégico de seguridad vial en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 8/2005, de 14 de enero de 2005, modifica el Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre de 1997, que estableció la Comisión Interministerial de Seguridad Vial. La modificación se realiza con el fin de adaptar la composición de la Comisión a la nueva estructura ministerial y organizativa aprobada en 2004. En el artículo único, se establece que la Comisión estará integrada por representantes de los ministerios relevantes, incluyendo al Ministro de la Presidencia, el Director General de Tráfico, el Director General de Carreteras, el Director General de Transportes por Carretera, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el Director General de Trabajo, el Director General de Desarrollo Industrial, el Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia y el Director General de Salud Pública. En caso de ausencia o enfermedad, los miembros titulares podrán ser sustituidos por sus suplentes, según lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, se modifica la disposición adicional única, que ahora establece que la política del Gobierno en materia de seguridad vial será objeto de un Plan Estratégico de Seguridad Vial, que detallará la programación a medio y largo plazo, y cuyo plan de actuaciones será seguido, analizado y aprobado anualmente. La disposición derogatoria única establece que queda derogado el Real Decreto 1947/2000, de 1 de diciembre, que modificaba la composición de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Finalmente, la disposición final única establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 8/2005 actualiza la composición de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial y establece un Plan Estratégico de Seguridad Vial. Se derogó el Real Decreto 1947/2000 y se estableció la entrada en vigor del nuevo real decreto el día siguiente a su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial**: Se actualiza su composición para adaptarse a la nueva estructura ministerial. ⚠️ **Derogación normativa**: Se derogó el Real Decreto 1947/2000 y otras disposiciones contrarias. 📋 **Plan Estratégico de Seguridad Vial**: Se establece como marco de política a largo plazo. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 14 de enero de 2005 - **Materias**: Seguridad vial, organización ministerial, planificación pública - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto modifica la estructura de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial y establece un Plan Estratégico de Seguridad Vial como marco de política a largo plazo, con el objetivo de mejorar la seguridad en las vías públicas y alinear la normativa con la estrategia europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 2005, la Comisión Interministerial de Seguridad Vial se regía por el Real Decreto 1544/1997, cuya función principal era coordinar esfuerzos para reducir accidentes. La modificación actual responde a la reestructuración ministerial de 2004 y busca alinear la composición de la Comisión con la nueva organización administrativa del Estado. A diferencia de normativas autonómicas que puedan tener enfoques más específicos, esta norma estatal establece un marco de actuación nacional, alineándose con los objetivos de la Unión Europea de reducir víctimas de tráfico. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de varios ministerios, y la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una política de seguridad vial coherente y coordinada a nivel nacional, facilitando la implementación de planes estratégicos y la consecución de metas europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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