Sentencia de 27 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial según modificación operada por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 27 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Tribunal Supremo, en la Sala Tercera (Sección Quinta), analizó si dicha disposición vulneraba normas vigentes de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo establece que el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificado por el Real Decreto 318/2003, es nulo de pleno derecho. Esto se debe a que dicha disposición vulnera los artículos 67.1, párrafo segundo, y 77.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El artículo 67.1, párrafo segundo, establece que la resolución de las sanciones se realizará en el importe total de la multa, teniendo en cuenta el pago anticipado. Por su parte, el artículo 77.2 prevé que el importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso, y que la resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado. La disposición impugnada, al permitir que el pago anticipado no vincule la resolución del recurso, se considera incompatible con el texto articulado de la Ley. El Tribunal Supremo sostiene que dicha disposición no respeta el principio de legalidad, ya que modifica el régimen de impugnación de las sanciones sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la norma impugnada carece de validez legal y debe ser derogada. La sentencia no hace expresa condena al pago de las costas procesales causadas, lo que refleja una decisión de no imponer sanciones adicionales en este caso. La sentencia se dictó en fecha 27 de octubre de 2004, y fue firmada por los magistrados Mariano de Oro Pulido y López, Ricardo Enríquez Sancho, Pedro José Yagüe Gil, Jesús Ernesto Peces Morate, Segundo Menéndez Pérez y Rafael Fernández Valverde. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La decisión se basa en la vulneración de los artículos 67.1 y 77.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad de norma**: El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el apartado 2, párrafo segundo, del artículo 12 del Reglamento de procedimiento sancionador. ⚠️ **Vulneración de normas**: La disposición impugnada se considera incompatible con los artículos 67.1 y 77.2 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico. 📋 **Procedimiento contencioso-administrativo**: El recurso fue interpuesto por la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el Real Decreto 318/2003. ℹ️ **No condena en costas**: La sentencia no hace expresa condena al pago de las costas procesales causadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 27 de octubre de 2004 - **Materias**: Tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial, procedimiento sancionador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: nulidad, Reglamento de procedimiento sancionador, Ley sobre Tráfico, Real Decreto 318/2003, Tribunal Supremo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia de 2004, el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, modificado por el Real Decreto 318/2003, permitía que la resolución de una multa tuviera en cuenta el pago anticipado, pero el importe total podía ser impugnado sin vinculación a dicho pago. Esta disposición, ahora declarada nula por el Tribunal Supremo, se apartaba del espíritu de la ley general de tráfico y de la normativa europea que busca la claridad y la seguridad jurídica en los procedimientos sancionadores. La nulidad de este apartado, aprobada por el Tribunal Supremo a instancia de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), importa para el ciudadano porque garantiza que el pago anticipado de una multa no le impedirá recurrir y obtener una posible reducción o anulación de la sanción, asegurando así su derecho a la defensa y a la revisión de las decisiones administrativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────