Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, por la que se establecen medidas específica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/245/2005 establece medidas específicas de protección contra la lengua azul, en cumplimiento de normativas europeas y nacionales, con el objetivo de prevenir su propagación y garantizar la seguridad sanitaria en la ganadería ovina. **2. CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, con riesgo grave para la cabaña y para los intercambios comerciales. Su control está regulado por el Real Decreto 1228/2001. En 2004, se detectó la circulación del virus en la provincia de Cádiz, lo que motivó medidas de protección comunitarias. La Ley 8/2003 de Sanidad Animal establece requisitos para el movimiento de animales, incluyendo análisis previos mediante RT-PCR o ELISA. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/245/2005, de 9 de febrero de 2005, regula las medidas específicas de protección contra la lengua azul, en cumplimiento de la Decisión 2004/697/CE y 2004/762/CE de la Comisión, así como del Real Decreto 1228/2001. Estas medidas se aplican en el ámbito nacional y están vinculadas a la normativa comunitaria y a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. La lengua azul es una enfermedad de declaración obligatoria, y su control es fundamental para evitar su propagación. La Orden establece que, para el movimiento de animales, se deben cumplir condiciones específicas, como la protección contra vectores y la realización de análisis previos. En concreto, se establecen dos condiciones principales: **B.2 Condiciones para el movimiento de ganado bovino** - Que se cumplan las condiciones del anexo II de la Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003. - Que, en la explotación de origen, los animales hayan estado protegidos del vector en un centro de muestreo de la lengua azul durante, al menos, 7 días, período tras el cual deberán ser analizados y obtener resultado negativo mediante la técnica RT-PCR. Posteriormente, en la explotación de destino, los animales estarán protegidos de vectores, como medida de precaución, mediante la aplicación de un insecticida o repelente y serán analizados con resultado negativo en una toma de muestras, realizada al menos, en un período no inferior a 7 días desde la toma de muestra en origen mediante la técnica RT-PCR, o en un período no inferior a 21 días desde la toma de muestra en origen mediante la técnica de ELISA. O, que en la explotación de origen, los animales hayan estado protegidos del vector en un centro de muestreo de la lengua azul durante, al menos, 21 días, período tras el cual deberán ser analizados y obtener resultado negativo mediante la técnica ELISA. Posteriormente, en la explotación de destino, los animales estarán protegidos de vectores, como medida de precaución, mediante la aplicación de un insecticida o repelente y serán analizados mediante la técnica ELISA, con resultado negativo en una toma de muestras, realizada al menos, en un período no inferior a 7 días desde la toma de muestra en origen. La Orden también establece que, en caso de detección de un animal RT-PCR positivo, se inmovilizará la partida y se comunicará inmediatamente la sospecha de lengua azul. El movimiento deberá producirse en los 15 días posteriores a la toma de muestras. Estas medidas están en línea con los requisitos establecidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 8.1, que exige la realización de análisis previos para prevenir la difusión de enfermedades de declaración obligatoria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/245/2005 establece medidas específicas para la protección contra la lengua azul, en cumplimiento de normativas europeas y nacionales. Estas medidas incluyen la protección contra vectores y la realización de análisis previos mediante técnicas como RT-PCR o ELISA. El movimiento de animales está sujeto a condiciones estrictas para garantizar la seguridad sanitaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de protección contra la lengua azul**: La Orden establece medidas específicas para evitar la propagación de la enfermedad. ⚠️ **Requisitos para el movimiento de animales**: Se exige la protección contra vectores y análisis previos mediante RT-PCR o ELISA. 📋 **Cumplimiento de normativas europeas y nacionales**: Las medidas se ajustan a la Decisión 2004/697/CE y a la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. ℹ️ **Análisis previos y plazos**: Se establecen plazos y técnicas específicas para garantizar la seguridad sanitaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/245/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de febrero de 2005 - **Materias**: Sanidad animal, enfermedades contagiosas, control epidemiológico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: lengua azul, fiebre catarral ovina, medidas de protección, sanidad animal, RT-PCR, ELISA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la lucha contra la lengua azul se regía por el Real Decreto 1228/2001, enmarcado en la Ley de sanidad animal y adaptado a directivas y decisiones comunitarias como las de la Comisión Europea que establecían zonas de protección y vigilancia. Esta orden, de ámbito nacional, surge tras la detección del virus en Andalucía, complementando las medidas europeas y estatales existentes. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber implementado sus propias restricciones, esta orden unifica la respuesta a nivel estatal. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece un marco de actuación común y específico para la protección de la cabaña ganadera y la seguridad de los intercambios comerciales, afectando directamente a la movilidad y comercialización de animales y productos de origen animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────