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Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

BOE-A-2005-2201Publicada: 11/02/2005Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de ex ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, establece medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, con el objetivo de facilitar la ejecución de proyectos de regadíos sociales y la modernización de los ya existentes, garantizando la prioridad del interés general. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, ordenación del territorio y proyectos de regadíos. Sin embargo, se han encontrado dificultades en la ejecución de obras de regadíos sociales y modernización de los ya existentes debido a la falta de acuerdos con propietarios. La Ley busca resolver estos obstáculos mediante la declaración de interés social y la regulación de los procedimientos de expropiación forzosa. La norma se promulga en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y se publica en los Boletines Oficiales de Aragón y del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, establece medidas específicas para la expropiación forzosa en materia de regadíos, con el fin de facilitar la ejecución de proyectos de mejora y creación de regadíos sociales, así como la modernización de los ya existentes. La norma se fundamenta en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias, ordenación del territorio y proyectos de regadíos, según los subapartados 12.ª, 7.ª, 16.ª y 24.ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía. La Ley establece que los beneficiarios de la expropiación forzosa son aquellos que dispongan del título PEBEA (Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés), previsto en el artículo 10 del Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón. Estos titulares tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa previstos en el artículo 8 de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. En cuanto a la valoración de los bienes y derechos, la Ley establece que se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la ejecución de las obras de regadío pudiera haber dado lugar o pudiera dar en el futuro. Esto significa que no se considerarán aumentos de valor derivados de la ejecución de las obras, lo que limita el cálculo del justiprecio a la situación inicial del bien. En el supuesto de que se pretenda seguir el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la propuesta para la declaración de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse para la actuación sobre el regadío corresponderá al Consejero competente en materia de agricultura. Esta propuesta se adoptará mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, lo que garantiza una tramitación administrativa eficiente y con el respaldo de la autoridad competente. La Ley también establece que los beneficiarios del PEBEA tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa, lo que facilita su participación en el proceso y su derecho a recibir indemnizaciones o compensaciones según las normas vigentes. Finalmente, la Ley establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y una aplicación efectiva de las medidas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/2004 establece medidas específicas para la expropiación forzosa en materia de regadíos, con el objetivo de facilitar la ejecución de proyectos de mejora y modernización. Establece que los beneficiarios del PEBEA son considerados beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa. La norma se aplica en el marco de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y regadíos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva de Aragón**: La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, regadíos y ordenación del territorio. ⚠️ **Dificultades en la ejecución de proyectos**: Se han encontrado dificultades en la ejecución de obras de regadíos debido a la falta de acuerdos con propietarios. 📋 **Expropiación forzosa para interés general**: La Ley establece medidas para la expropiación forzosa en proyectos de interés general, priorizando el interés público. ℹ️ **Valoración de bienes sin plusvalías**: La valoración de los bienes se realiza según su valor al inicio del expediente, sin considerar plusvalías futuras. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 6/2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de diciembre de 2004 - **Materias**: Expropiación forzosa, regadíos, agricultura, ordenación del territorio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: expropiación forzosa, regadíos, PEBEA, interés general, valoración de bienes, competencia autonómica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 6/2004, la expropiación forzosa en Aragón para la mejora y creación de regadíos se encontraba con obstáculos significativos, ya que la normativa estatal general no contemplaba de forma específica la declaración de interés social para estas actuaciones, a diferencia de lo que sí ocurría en otras Comunidades Autónomas o para proyectos específicos como los del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, que contaban con su propia previsión legal. Esta situación impedía la ejecución ágil de obras declaradas de interés general, provocando retrasos o paralizaciones. La aprobación de esta ley por las Cortes de Aragón, en el ejercicio de sus competencias exclusivas en materia de regadíos y ordenación del territorio, otorga ahora la potestad de declarar el interés social, facilitando así la expropiación cuando sea necesaria para la ejecución de proyectos de regadío, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar la viabilidad y el progreso de infraestructuras agrícolas esenciales para su desarrollo económico y social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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