Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es la admisión a trámite, por parte del Tribunal Constitucional, de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley 4/2023 de Galicia, que regula la ordenación y gestión del litoral gallego. El recurso fue interpuesto el 11 de octubre de 2023 y admitido el 6 de noviembre de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a la Comunidad Autónoma de Galicia y a todas las personas, empresas e instituciones cuyas actividades estén reguladas por los preceptos impugnados de esa ley: sectores de pesca marítima en aguas exteriores, marina mercante, gestión del dominio público marítimo-terrestre, lucha contra la contaminación marina y ordenación del litoral en general. **¿Qué cambia o establece?** Desde la interposición del recurso (11 de octubre de 2023), quedan suspendidos la vigencia y aplicación de todos los artículos y apartados concretos impugnados: para las partes del proceso, desde esa fecha; para los ciudadanos en general, desde la publicación de este anuncio en el BOE. Esto significa que, mientras el Tribunal Constitucional resuelve el fondo del asunto, esos preceptos de la ley gallega no pueden aplicarse, ya que el presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, que permite suspender automáticamente las normas autonómicas recurridas.
💬 Contexto ciudadano
La tensión competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de litoral y dominio público marítimo-terrestre es una constante del constitucionalismo español. El recurso de inconstitucionalidad contra la Ley gallega de litoral activa la suspensión automática prevista en el artículo 161.2 CE. La controversia se centra en si la norma autonómica invade competencias estatales sobre marina mercante y dominio público. Antes de la Ley de Costas de 1988 y sus reformas, las CCAA tenían mayor margen de actuación en el litoral; la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha tendido a limitar ese margen. Comparado con conflictos similares en la Comunidad Valenciana o Cantabria, el caso gallego presenta la particularidad de una ley marco autonómica de litoral de carácter integral y sistemático.