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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APU/161/2005, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 2 de julio de 1998, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

BOE-A-2005-1845Publicada: 05/02/2005MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APU/161/2005, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 2 de juli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APU/161/2005 modifica la Orden de 2 de julio de 1998 que regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones, adaptándola a los cambios institucionales introducidos por el Real Decreto 1320/2004. 2. **CONTEXTO** La publicación del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, modifica la estructura orgánica del Ministerio de Administraciones Públicas, creando nuevos órganos. La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones, adscrita a la Subsecretaría, necesita adaptarse a estas modificaciones. La Orden de 1998 que regula dicha Comisión se modifica para alinearla con la nueva estructura institucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APU/161/2005 modifica la Orden de 2 de julio de 1998 que regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones, con el objetivo de adaptarla a los cambios institucionales introducidos por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo. La Comisión, órgano colegiado de carácter ministerial, se rige por el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que establece que su regulación debe efectuarse mediante Orden del Ministro de Administraciones Públicas. En la primera modificación, se actualiza el apartado sexto de la Orden de 1998, modificando la composición de la Comisión. Se establece que los Vocales serán designados por la Subsecretaría de Administraciones Públicas, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector General o asimilado. Además, se establece que los Vocales titulares, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, deberán ser sustituidos por otros funcionarios del mismo nivel orgánico. También se permite que los Vocales asistan a las reuniones acompañados de funcionarios expertos en las materias que se traten, a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores. En el apartado octavo, se modifica la estructura de la ponencia técnica que opera dentro de la Comisión. Esta ponencia técnica está integrada por el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones como Presidente, un Vocal titular designado por el Pleno como Vicepresidente, dos Vocales titulares designados por el Pleno como Vocales, y el Secretario de la Comisión. Además, formará parte de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate. La Orden también establece que quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta norma. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación se realiza en aplicación del artículo 12 de la Ley 6/1997, que otorga al Ministro de Administraciones Públicas la facultad de regular los órganos colegiados del Ministerio. La Comisión, creada en 1987, ha sido modificada en varias ocasiones, incluyendo la Orden APU/269/2002, de 30 de octubre, que modificó su composición y funciones. La nueva Orden APU/161/2005 refleja la necesidad de adaptar la Comisión a la nueva estructura orgánica del Ministerio, con especial atención a la creación de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, que ejerce competencias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APU/161/2005 modifica la regulación de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones para adaptarla a los cambios institucionales introducidos por el Real Decreto 1320/2004. Se actualiza su composición y estructura, incluyendo la ponencia técnica, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación. La norma se basa en el artículo 12 de la Ley 6/1997, que otorga al Ministro la facultad de regular los órganos colegiados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones**: Se actualiza su estructura y composición para adaptarse a la nueva organización del Ministerio. ⚠️ **Adaptación a la estructura institucional**: La norma responde a la necesidad de alinear la Comisión con los cambios introducidos por el Real Decreto 1320/2004. 📋 **Regulación mediante Orden Ministerial**: La Comisión, siendo órgano colegiado, se regula mediante Orden del Ministro de Administraciones Públicas, conforme al artículo 40 de la Ley 6/1997. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APU/161/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 2005 - **Materias**: Organización de la Administración Pública, Órganos colegiados, Tecnologías de la información y comunicaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones, Real Decreto 1320/2004, Ley 6/1997, Órganos colegiados, Administración Pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden APU/161/2005 actualiza la composición de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas, órgano que coordina las políticas de TI y comunicaciones dentro del departamento. Previamente, esta comisión se regía por la Orden de 1998, modificada en 2002, y su origen se remonta a 1987. La modificación actual responde a la reestructuración orgánica del Ministerio aprobada por el Real Decreto 1320/2004, que creó la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica, asumiendo competencias en esta materia. Esta norma, de ámbito nacional y aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas, se alinea con la Ley 6/1997 de organización administrativa, pero su impacto directo en el ciudadano es indirecto, al buscar una gestión más eficiente de los recursos tecnológicos y de comunicación dentro de la administración, lo que a largo plazo podría traducirse en mejores servicios públicos. No existen referencias directas a normativas autonómicas o directivas europeas específicas en este extracto, centrándose en la organización interna ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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