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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/134/2005, de 25 de enero, por la que se reemplaza el Anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la Navegación Aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

BOE-A-2005-1667Publicada: 02/02/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/134/2005, de 25 de enero, por la que se reemplaza el Anexo 1 del Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/134/2005 modifica las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y establece un nuevo tipo de interés por mora en su pago, sustituyendo el Anexo 1 del Decreto 1675/1972. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de tarifas públicas y se basa en acuerdos internacionales como el Acuerdo Multilateral de 1981 y en decisiones de Eurocontrol. Se busca adaptar las tarifas a nuevas condiciones y garantizar la aplicación uniforme de las normas vigentes. La Orden entra en vigor el 1 de enero de 2005. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/134/2005, de 25 de enero de 2005, reemplaza el Anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, que establecía las tarifas por ayudas a la navegación aérea, y modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas. La norma se fundamenta en la Ley 25/1998, de 13 de julio, que modifica el régimen legal de las tasas estatales y locales, y en el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, firmado en Bruselas el 12 de febrero de 1981, ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987. En particular, se hace referencia al párrafo 2.e) del artículo 3 y al párrafo 1.a) del artículo 6 de dicho Acuerdo. Además, se ejecuta la Decisiones números 83 y 84 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el 22 de diciembre de 2004. El artículo 1 de la Orden establece que el Anexo 1 del Decreto 1675/1972 se sustituye por el que se incluye en la Orden. El artículo 2 fija el tipo de interés por mora en el 7,13 por 100 anual. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque sus efectos se producirán desde el 1 de enero de 2005, conforme a lo determinado en las Decisiones 83 y 84. El Anexo 1 detalla las tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea. La tarifa se calcula mediante la fórmula: r = t × N, donde «r» es la tarifa, «t» el tipo de tarifa y «N» el número de vuelos. La moneda de cuenta utilizada es el euro. Se establecen excepciones para ciertos tipos de vuelos, como los de aeronaves civiles con peso inferior a dos toneladas métricas, los vuelos realizados según las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo español, los vuelos circulares, los de búsqueda y salvamento, los de comprobación de equipos, los de formación, los de transporte oficial del Monarca y su familia, y los vuelos de aeronaves militares con trato de reciprocidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica las tarifas por ayudas a la navegación aérea y establece un nuevo interés por mora. Se sustituye el Anexo 1 del Decreto 1675/1972 y se aplican nuevas condiciones. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2005. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se sustituye el Anexo 1 del Decreto 1675/1972 por el incluido en la Orden. ⚠️ **Interés por mora**: Se establece en el 7,13 por 100 anual. 📋 **Excepciones**: Se detallan tipos de vuelos que no están sujetos a las tarifas. ℹ️ **Fundamento legal**: Basada en acuerdos internacionales y en la Ley 25/1998. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de enero de 2005 - **Materias**: Tarifas, navegación aérea, interés por mora, Eurocontrol - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden FOM/134/2005, la normativa que regulaba las tarifas por ayudas a la navegación aérea en España era el Decreto 1675/1972, cuyo Anexo 1 establecía dichas tarifas. Esta Orden se alinea con un Acuerdo Multilateral de Eurocontrol de 1981, ratificado por España, y con decisiones posteriores de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, lo que indica una armonización con estándares europeos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas en ámbitos de su competencia, esta materia es de ámbito nacional y se rige por la legislación estatal y los acuerdos internacionales suscritos por el Estado. La aprobación recae en el Ministerio de Fomento, y la modificación del tipo de interés por mora impacta directamente en las aerolíneas y operadores aéreos, afectando sus costes operativos y la puntualidad en los pagos, lo que indirectamente puede repercutir en el precio final de los billetes para el ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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