Ley 11/2004, de 22 de diciembre, de crédito extraordinario en el presupuesto del ejercicio 2004, para la cobertura de la subvención pública de gastos electorales a la que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/2004, de 22 de diciembre, de crédito extraordinario en el presupuesto del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 11/2004, de 22 de diciembre, concede un crédito extraordinario de 1.225.579,90 euros para cubrir la subvención pública de gastos electorales a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que participen en elecciones a las Cortes Valencianas, según lo establecido en la Ley Electoral Valenciana. **2. CONTEXTO** La Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana, establece que la Generalitat debe subvencionar los gastos electorales de los partidos y agrupaciones que se presenten a las elecciones a diputados. Para su financiación, se requiere la aprobación de un crédito extraordinario. La presente ley se adopta como respuesta a la necesidad de cubrir dichas subvenciones, tras el proceso electoral del 25 de mayo de 2003. La subvención se calcula en base al informe-fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, tras descontar anticipos concedidos en 1999. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/2004, de 22 de diciembre, se fundamenta en los artículos 41 y siguientes de la Ley Electoral Valenciana (Ley 1/1987, de 31 de marzo), que establecen la obligación de la Generalitat de subvencionar los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que participen en elecciones a las Cortes Valencianas. Para su financiación, la Generalitat debe presentar un proyecto de ley de crédito extraordinario, según el artículo 45.5 de la mencionada Ley Electoral Valenciana. La Ley 11/2004 concede un crédito extraordinario de 1.225.579,90 euros, destinado a la cobertura de dichas subvenciones. El crédito se aplicará a la sección 07 «Justicia y administraciones públicas», y se crearán nuevas aplicaciones presupuestarias, como la 07.03.462.60 «Consulta electoral 2003», y la línea T1643000 «Subvención a partidos políticos gastos electorales». El crédito extraordinario se financiará mediante la baja en los créditos del capítulo II, del programa 612.60, de la sección 20 del presupuesto para el ejercicio 2004, según el artículo 3. El Consell de la Generalitat deberá informar, en un plazo de un mes, a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, sobre la concesión de las subvenciones públicas de gastos electorales, según el artículo 4. La disposición adicional establece que el crédito derivado de la aprobación de esta ley se incorporará automáticamente al presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2005, independientemente del nivel de ejecución contable alcanzado en el presupuesto de 2004. La disposición final primera autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley. La disposición final segunda establece que la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La ley fue promulgada por el Presidente de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz, en Valencia, el 22 de diciembre de 2004, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4911, de 27 de diciembre de 2004. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/2004 concede un crédito extraordinario para financiar subvenciones electorales a partidos y agrupaciones. Se establecen mecanismos de aplicación presupuestaria y control. La ley se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: 1.225.579,90 euros para subvenciones electorales. ⚠️ **Financiación**: Baja en créditos del capítulo II del presupuesto 2004. 📋 **Aplicación presupuestaria**: Sección 07, línea T1643000. ℹ️ **Vigencia**: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Valenciana) - **Fuente**: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 4911, de 27 de diciembre de 2004 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 27 de diciembre de 2004 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, presupuesto, derecho electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones electorales, crédito extraordinario, Ley Electoral Valenciana, presupuesto autonómico, Generalitat, Cortes Valencianas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 11/2004, de crédito extraordinario, surge de la necesidad de financiar las subvenciones públicas a los gastos electorales de los partidos políticos en la Comunidad Valenciana, tal como preveía la Ley Electoral Valenciana de 1987. Antes de esta ley, la financiación de estos gastos se articulaba a través de los presupuestos ordinarios o mediante créditos extraordinarios similares, siguiendo un procedimiento que, si bien comparte la finalidad con normativas estatales y directivas europeas sobre financiación de partidos, se concreta en este caso a nivel autonómico. La aprobación de este crédito extraordinario por las Cortes Valencianas, a propuesta del Consell, es un paso formal para hacer efectiva la obligación de subvencionar, garantizando que los partidos que concurrieron a las elecciones autonómicas de 2003 reciban la cobertura económica prevista. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura la transparencia y la previsibilidad en el uso de fondos públicos para la participación política, permitiendo a los partidos cubrir sus costes y, en teoría, fomentar una mayor pluralidad en la contienda electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────