Orden ITC/312/2005, de 15 de febrero, por la que se crea el Comité Asesor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden ITC/312/2005, de 15 de febrero, por la que se crea el Comité Asesor del Ce ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ITC/312/2005 crea el Comité Asesor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) con el objetivo de dotarle de un órgano consultivo y asesorante compuesto por expertos en distintas materias. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), que permite la creación de órganos colegiados con funciones de análisis, asesoramiento y estudio. La presente norma se fundamenta en el artículo 40.3 de dicha ley, que establece los requisitos para la constitución de grupos o comisiones de trabajo. La creación del Comité asesor se justifica con la necesidad de dotar al CDTI de un órgano con experiencia y prestigio para apoyar su política de actuación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ITC/312/2005, de 15 de febrero de 2005, crea el Comité Asesor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con el carácter de grupo de trabajo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Este artículo establece que la Administración General del Estado puede crear órganos colegiados con funciones de análisis, propuesta, asesoramiento, entre otras, siempre que se respeten los requisitos de constitución previstos en el capítulo IV de dicha ley. El Comité asesor se integra orgánicamente en el CDTI, lo que significa que forma parte del organismo y opera bajo su estructura. La composición del Comité incluye un Presidente, que será el Presidente del Consejo de Administración del CDTI, un Vicepresidente, que será el Director General del CDTI, y un mínimo de tres y un máximo de seis miembros designados por el Presidente, siempre que tengan reconocido prestigio y experiencia en las materias relevantes. El Secretario del Comité será el que ostente dicho cargo en el Consejo de Administración del CDTI. Las funciones del Comité son exclusivamente consultivas y asesorantes. No tiene competencias decisorias, y sus informes o propuestas no tienen carácter preceptivo. No dispondrá de facultades de control o seguimiento, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros. Su labor se limita a la realización de análisis, estudios, dictámenes y propuestas en las materias que le sean planteadas por el CDTI, siempre que estén dentro de su competencia. En cuanto al funcionamiento, el Comité se reunirá con carácter general una vez cada dos meses en las dependencias del CDTI, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con al menos una semana de antelación. Las sesiones se considerarán válidamente constituidas si asisten el Presidente o Vicepresidente, el Secretario y al menos la mitad de los miembros. Los miembros podrán percibir una dieta por su asistencia a las reuniones, acordada por el Consejo de Administración del CDTI a propuesta del Presidente, no superando la correspondiente a la del Consejo de Administración del Centro. Para las normas de funcionamiento no previstas, se aplicarán las decisiones internas del Comité o, en su defecto, las normas aplicables. La Orden incluye una disposición adicional única que establece que la aprobación de esta norma no supone incremento del gasto público, ya que el funcionamiento del Comité se atenderá con los medios personales y materiales actuales del CDTI. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ITC/312/2005 crea el Comité Asesor del CDTI como órgano consultivo y asesorante. Su funcionamiento se rige por la LOFAGE y se integra en el CDTI. No tiene competencias decisorias ni eficacia jurídica frente a terceros. La norma no incrementa el gasto público y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité Asesor del CDTI**: Se establece como órgano consultivo y asesorante con funciones de análisis, estudio y dictamen. ⚠️ **No tiene competencias decisorias**: Sus informes y propuestas no tienen carácter preceptivo ni eficacia jurídica. 📋 **Composición y funcionamiento**: Incluye Presidente, Vicepresidente y miembros designados, con reuniones periódicas y normas de funcionamiento. ℹ️ **No incremento del gasto público**: El Comité se atenderá con los medios actuales del CDTI. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 15 de febrero de 2005 - **Materias**: Organización de la Administración Pública, Funcionamiento de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comité Asesor, CDTI, LOFAGE, órgano consultivo, asesoramiento, funciones, gasto público, entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la Ley 6/1997 ya preveía la creación de órganos colegiados como grupos de trabajo para funciones de asesoramiento, pero la Orden ITC/312/2005 formaliza la creación del Comité Asesor del CDTI, un órgano específico para este centro. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener estructuras similares adaptadas a sus competencias, esta normativa es de ámbito estatal y se alinea con la legislación general de la Administración Pública, sin que existan directivas europeas específicas que impongan su creación. La aprobación recae en el Ministro de Administraciones Públicas, lo que subraya su carácter de decisión gubernamental. Para el ciudadano, la existencia de este comité importa porque, aunque sus informes no son vinculantes, su asesoramiento experto puede influir en las políticas de apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico del CDTI, afectando indirectamente a las oportunidades y recursos disponibles para empresas y emprendedores en estas áreas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────