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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/491/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen reglas transitorias para la aplicación de las nuevas cuantías de las bonificaciones al transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

BOE-A-2005-3595Publicada: 04/03/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/491/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen reglas transitorias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/491/2005 establece las reglas transitorias para aplicar las nuevas cuantías de bonificaciones en transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, desde el 1 de enero de 2005. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 207/2005 modificó el Real Decreto 1316/2001, aumentando las bonificaciones de tarifas de transporte aéreo y marítimo para residentes en las mencionadas zonas. La bonificación pasó del 33% al 38% para trayectos directos y del 10% al 15% para trayectos interinsulares marítimos. La entrada en vigor del Real Decreto fue el 1 de marzo, aplicándose a desplazamientos desde el 1 de enero de 2005. La Orden FOM/491/2005 establece las formalidades para que las empresas transportistas puedan aplicar las nuevas bonificaciones a billetes emitidos antes del 1 de marzo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/491/2005, de 2 de marzo de 2005, regula las formalidades que deben seguir las empresas transportistas para aplicar las nuevas bonificaciones de tarifas de transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Según el Real Decreto 207/2005, el Ministerio de Fomento autoriza a determinar la forma de aplicación del incremento de bonificación para los trayectos realizados desde el 1 de enero de 2005 hasta la entrada en vigor del Real Decreto. La Orden establece que las empresas transportistas que hayan emitido billetes antes del 1 de marzo deben seguir un procedimiento transitorio para que los residentes puedan beneficiarse de las nuevas reducciones del 38% y del 15%, según corresponda. Se excluyen los trayectos interinsulares marítimos efectuados por residentes en Baleares, ya que ya se aplicó el incremento del 5% según el Decreto del Gobierno de las Illes Balears 101/2004. Las empresas transportistas, por su propia iniciativa, pueden adoptar procedimientos de reembolso directo sin necesidad de solicitud previa por parte de los interesados, siempre que acrediten el reintegro al beneficiario. Estos procedimientos deben comunicarse con antelación a la Dirección General de Aviación Civil o a la Dirección General de la Marina Mercante, según corresponda. En el **Artículo 3**, se establece el procedimiento de liquidación para las empresas transportistas. Deben incluir en certificaciones complementarias mensuales o trimestrales, según los artículos 7 y 11 del Real Decreto 1316/2001, el número y el importe de las cantidades devueltas. Además, deben presentar documentos justificativos de cada devolución, como el abono de la cantidad reembolsada, la fecha, el número de identidad o tarjeta de residente del beneficiario, el número del billete, el número de cupón utilizado y la fecha de su utilización. En la **Disposición Final Primera**, se establece que las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina Mercante adoptarán las medidas necesarias para la correcta aplicación de la orden. En la **Disposición Final Segunda**, se establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden FOM/491/2005, por tanto, establece un marco legal claro para la aplicación de las nuevas bonificaciones, garantizando la transición ordenada y la correcta aplicación de las medidas establecidas en el Real Decreto 207/2005. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/491/2005 establece las reglas transitorias para aplicar las nuevas bonificaciones en transporte aéreo y marítimo. Establece procedimientos para empresas transportistas y exige documentación para la liquidación de reembolsos. La orden entró en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglas transitorias**: Establece el procedimiento para aplicar las nuevas bonificaciones a billetes emitidos antes del 1 de marzo. ⚠️ **Exclusión de Baleares**: Los trayectos interinsulares marítimos en Baleares ya aplicaron el incremento del 5%. 📋 **Procedimiento de reembolso**: Empresas pueden adoptar reembolsos directos sin necesidad de solicitud. ℹ️ **Documentación obligatoria**: Se requiere justificación de cada devolución con datos específicos del beneficiario y del billete. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de marzo de 2005 - **Materias**: Transporte aéreo y marítimo, bonificaciones, reembolsos, procedimientos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonificaciones, transporte, reembolsos, Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden FOM/491/2005, la bonificación al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla se regía por el Real Decreto 1316/2001, el cual fue modificado por el Real Decreto 207/2005, elevando las bonificaciones. Esta normativa estatal, que se alinea con el objetivo de la Unión Europea de cohesionar territorios insulares y periféricos, se diferencia de otras Comunidades Autónomas al ser específica para estas regiones con particularidades geográficas. Mientras el Real Decreto 207/2005 fue aprobado por el Gobierno central, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ya había implementado un incremento propio para trayectos interinsulares marítimos, excluyendo a sus residentes de este procedimiento transitorio. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina si debe realizar gestiones adicionales para obtener la bonificación completa o si esta se aplica automáticamente, afectando directamente a su bolsillo en los costes de desplazamiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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