Sentencia de 28 de septiembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada en relación con los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 28 de septiembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sección Segunda, desestima dicha cuestión, declarando la validez de los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Según el fallo, los artículos mencionados están ajustados a derecho, por lo que no constituyen una infracción de la legalidad. La sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 845/2000. El Tribunal Supremo no hace expresa imposición de costas, lo que implica que la decisión no implica una condena en costas en favor de alguna parte. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La sentencia se firma por el Presidente del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, y por los Magistrados Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero y Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó. En cuanto a los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Tribunal Supremo considera que no se vulneran los principios generales del derecho ni las normas vigentes. La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que dichos artículos están en armonía con el ordenamiento jurídico, por lo que su aplicación no genera ilegalidad. La decisión se basa en la interpretación de la normativa vigente y en la comprobación de que los artículos en cuestión no incurren en una falta de legalidad. Por tanto, la cuestión de ilegalidad planteada no tiene fundamento, y la norma en cuestión se mantiene en su vigencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La sentencia del Tribunal Supremo desestima la cuestión de ilegalidad planteada, declarando la validez de los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. No se impone costas ni se modifica la situación jurídica previa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Desestimación de la cuestión de ilegalidad**: Los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico son válidos. ⚠️ **No hay imposición de costas**: La sentencia no condena a ninguna parte en costas. 📋 **Vigencia de la norma**: La norma sigue vigente y no se considera ilegal. ℹ️ **Publicación en el B.O.E.**: La sentencia se publica conforme a la Ley 29/1998. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-Administrativa - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 28 de septiembre de 2004 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho hidráulico, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Real Decreto 849/1986, de 11 de abril - **Materia principal**: Reglamento del Dominio Público Hidráulico - **Relevancia para la práctica jurídica**: ALTA, por su impacto en la interpretación de normas hidráulicas y su aplicación en casos concretos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia de 2004, los artículos 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobados por Real Decreto 849/1986, estaban sujetos a una cuestión de ilegalidad. Esta normativa estatal, que regula aspectos del uso y gestión del agua, se compara con otras normativas autonómicas que pueden tener desarrollos específicos, y con directivas europeas que marcan objetivos generales. La sentencia del Tribunal Supremo, al desestimar la cuestión de ilegalidad, confirma la validez de estos artículos, validando así la postura del Gobierno central que los aprobó. Para el ciudadano, esta confirmación de legalidad implica que las reglas sobre el dominio público hidráulico establecidas en el reglamento se mantienen vigentes, afectando a derechos y obligaciones relacionados con el agua, sin que se introduzcan cambios derivados de esta impugnación específica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────