Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 2636-2001, en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/2001, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 11/1992, de 24 de diciembre, de Ordenación del Territorio.

BOE-A-2005-2910Publicada: 22/02/2005TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 2636-2001, en relación con el artículo ún ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara extinguido el proceso de recurso de inconstitucionalidad número 2636-2001, por desistimiento del Abogado del Estado. 2. **CONTEXTO** El recurso de inconstitucionalidad número 2636-2001 fue planteado en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/2001, de 8 de febrero, que modifica la Ley 11/1992, de 24 de diciembre, de Ordenación del Territorio. El proceso fue admitido a trámite mediante providencia de 5 de junio de 2001. En fecha reciente, el Abogado del Estado decidió desistir de la representación legal en el recurso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, mediante Auto de 2 de febrero de 2005, acordó tener por desistido al Abogado del Estado en la representación legal del recurso de inconstitucionalidad número 2636-2001. Dicha decisión conlleva a la extinción del proceso, ya que el desistimiento del representante legal implica la pérdida de la legitimación para continuar con el procedimiento. Según el artículo 149.2 de la Constitución Española, el recurso de inconstitucionalidad puede ser interdicto por falta de legitimación, lo cual se cumple en este caso al no existir representación válida del Estado. En el ámbito del procedimiento de inconstitucionalidad, el artículo 149.1 de la Constitución establece que el recurso puede ser interdicto por falta de legitimación, lo cual se aplica en este caso al no haber representación válida del Estado. Además, el artículo 149.3 de la Constitución establece que el recurso puede ser interdicto si no se aportan los documentos necesarios para su tramitación, lo cual no es el caso aquí, ya que el desistimiento del representante legal es una causa de extinción del proceso. El Auto del Tribunal Constitucional se basa en el artículo 149.3 de la Constitución, que permite la extinción del proceso cuando se produce el desistimiento del representante legal. Según el artículo 149.4, el recurso puede ser interdicto si no se aportan los documentos necesarios, pero en este caso, el desistimiento es una causa de extinción, no de interdicto. El Tribunal Constitucional, en su Auto, no ha emitido una decisión sobre la constitucionalidad del artículo único de la Ley de Aragón 1/2001, ya que el proceso ha sido extinguido por desistimiento del Abogado del Estado. Por tanto, no se ha analizado la constitucionalidad del precepto en cuestión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional extingue el proceso de inconstitucionalidad número 2636-2001 por desistimiento del Abogado del Estado. No se ha analizado la constitucionalidad del artículo único de la Ley de Aragón 1/2001. El recurso ha sido dejado sin resolver. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Desistimiento del Abogado del Estado**: El proceso se extingue al no haber representación legal válida. ⚠️ **No análisis de constitucionalidad**: El Tribunal no ha emitido una decisión sobre el artículo en cuestión. 📋 **Procedimiento de inconstitucionalidad**: Se aplica el artículo 149.3 de la Constitución. ℹ️ **Extinción del proceso**: No se considera interdicto, sino que se deja sin resolver. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 2 de febrero de 2005 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho autonómico, derecho territorial - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma analizada, un auto del Tribunal Constitucional de 2005, pone fin a un recurso de inconstitucionalidad contra una ley aragonesa de ordenación del territorio de 2001. Previamente, el Abogado del Estado había impugnado dicha ley, pero posteriormente se desistió del recurso. Esta situación contrasta con otras normativas autonómicas o estatales que podrían haber sido objeto de litigio similar, y se enmarca en el control de constitucionalidad de las leyes autonómicas por parte del Tribunal Constitucional, garantizando la primacía de la Constitución. La extinción del proceso significa que la ley aragonesa, tras este trance, se considera plenamente vigente y aplicable en su ámbito, lo que para el ciudadano aragonés implica certeza jurídica sobre las normas que rigen la ordenación de su territorio, sin la incertidumbre de una posible declaración de inconstitucionalidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →