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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.

BOE-A-2005-2725Publicada: 18/02/2005Ministerio de Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APU/313/2005 regula la estructura y funciones de la Comisión Permanente de Selección, modificando su régimen organizativo tras la supresión de la Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos y la creación de la Escuela de Selección y Formación. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la reforma estructural del Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud del Real Decreto 1320/2004. Esta reforma modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, adscribiendo a este Organismo autónomo la Comisión Permanente de Selección. La norma busca adecuar la organización de la Comisión a su nuevo régimen, tras la supresión de la antigua Subdirección General y la creación de la Escuela de Selección y Formación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APU/313/2005 establece el régimen jurídico de la Comisión Permanente de Selección, con el objetivo de adecuarla a su nueva estructura organizativa. La Comisión Permanente de Selección es el órgano encargado de la realización de los procesos selectivos para el ingreso en diversos cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, incluyendo los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado. Asimismo, podrá ser encomendada la selección del personal de otros cuerpos o escalas, previo acuerdo con el Departamento o Organismo correspondiente. La Comisión está integrada por un Presidente, trece Vocales y un Secretario. El Presidente de la Comisión es el Director de la Escuela de Selección y Formación, dependiente del Instituto Nacional de Administración Pública. El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó. La Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas selectivas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias. Dichos asesores colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Los miembros de la Comisión, colaboradores o asesores que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley 30/1992, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados. Además, los Vocales de la Comisión ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata. El funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo las peculiaridades previstas en esta Orden. La Orden derogada la Orden de 3 de octubre de 2001 que reglamentaba la Comisión Permanente de Selección. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APU/313/2005 regula la Comisión Permanente de Selección, adaptándola a una nueva estructura tras la reforma del Ministerio de Administraciones Públicas. Establece su composición, funciones y limitaciones, garantizando la imparcialidad y la transparencia en los procesos selectivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Permanente de Selección**: Establece su composición, funciones y limitaciones. ⚠️ **Derogación de la Orden anterior**: Se derogó la Orden de 3 de octubre de 2001. 📋 **Estructura organizativa**: Se modifica la organización tras la creación de la Escuela de Selección y Formación. ℹ️ **Funcionamiento bajo la Ley 30/1992**: Se ajusta a los principios generales de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de febrero de 2005 - **Materias**: Selección de personal, administración pública, procesos selectivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Permanente de Selección, selección de funcionarios, administración pública, Ley 30/1992, Orden Ministerial APU/313/2005 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2005, la selección de funcionarios para cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al entonces Ministerio de Administraciones Públicas recaía en la Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos. La Orden APU/313/2005 reorganiza esta función, adscribiendo la Comisión Permanente de Selección al Instituto Nacional de Administración Pública y suprimiendo la subdirección anterior, creando en su lugar la Escuela de Selección y Formación. Esta normativa nacional se diferencia de enfoques autonómicos que pueden tener estructuras de selección propias, y se alinea con la tendencia de centralizar y profesionalizar los procesos selectivos a nivel estatal, buscando mayor eficiencia y especialización. Para el ciudadano, esta reorganización implica un cambio en el órgano responsable de su acceso a la función pública, con la esperanza de procesos más ágiles y adaptados a las necesidades de la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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