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Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

BOE-A-2005-5040Publicada: 30/03/2005COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2005, de 3 de marzo, reforma la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, con el objetivo de otorgar un nuevo plazo a los ayuntamientos para la redacción de los catálogos municipales de patrimonio histórico. **2. CONTEXTO** La Ley 12/1998 establecía un plazo de dos años para que los ayuntamientos incluyeran en sus planes urbanísticos un catálogo de protección del patrimonio histórico. Sin embargo, este plazo fue considerado insuficiente. La Ley 11/2002 introdujo un nuevo plazo de dos años, desde el 1 de enero de 2003, pero aún así, muchos ayuntamientos no lograron completar la modificación. Por ello, se adopta esta nueva ley para otorgar un nuevo plazo, hasta el 1 de enero de 2006, con el fin de garantizar la inclusión de los catálogos municipales en los planes urbanísticos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2005 introduce una nueva disposición transitoria tercera en la Ley 12/1998, con el texto siguiente: *«Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales. 1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero de 2006, para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico. 2. En caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.»* Además, se establece una disposición derogatoria única, que deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan esta Ley. También se deroga expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y las disposiciones que concurran con ella. La Ley 1/2005 establece que su vigencia comenzará el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes aprobadas por el Parlamento. La reforma busca garantizar que los ayuntamientos tengan un plazo suficiente para incluir en sus planes urbanísticos los catálogos municipales de patrimonio histórico, con el fin de proteger este bien común. La norma también establece que, en caso de no cumplir con el plazo, la formación del catálogo deberá realizarse junto con la primera modificación del plan de urbanismo. Esta norma se complementa con el texto de la Ley 12/1998, que establecía la necesidad de incluir en los planes urbanísticos un catálogo de protección del patrimonio histórico, y con la Ley 11/2002, que introdujo un nuevo plazo de dos años, aunque no fue suficiente para completar el proceso. La Ley 1/2005, por tanto, busca resolver las dificultades que se habían generado en la aplicación de las normas anteriores, asegurando que los ayuntamientos puedan cumplir con su obligación de incluir en sus planes urbanísticos los catálogos municipales de patrimonio histórico. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2005 otorga un nuevo plazo a los ayuntamientos para la redacción de los catálogos municipales de patrimonio histórico. Este plazo se extiende hasta el 1 de enero de 2006. La norma deroga disposiciones anteriores y establece un marco legal claro para la protección del patrimonio histórico en las Illes Balears. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo extendido**: Se otorga hasta el 1 de enero de 2006 para la redacción de los catálogos municipales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la disposición adicional segunda de la Ley 11/2002. 📋 **Procedimiento de tramitación**: En caso de incumplimiento, el catálogo se tramitará junto con la primera modificación del plan urbanístico. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 1/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de marzo de 2005 - **Materias**: Patrimonio histórico, urbanismo, planificación municipal - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta ley balear de 2005 extiende un plazo para que los ayuntamientos de las Illes Balears incorporen catálogos de protección de su patrimonio histórico en sus planes urbanísticos. Anteriormente, la Ley 12/1998 ya establecía un plazo inicial de dos años, que resultó insuficiente, y una reforma posterior con la Ley 11/2002 volvió a conceder un plazo similar. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener normativas más consolidadas o plazos ya cumplidos, o de la legislación estatal que establece marcos generales, las Illes Balears han necesitado prórrogas sucesivas. La aprobación de esta ley, por el Parlamento Balear, responde a la dificultad práctica de los ayuntamientos para cumplir con la exigencia, lo que afecta al ciudadano al retrasar la protección efectiva de su patrimonio y la seguridad jurídica en el desarrollo urbanístico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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