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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/764/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia.

BOE-A-2005-5037Publicada: 30/03/2005MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/764/2005, de 17 de marzo, por la que se regula la Comisión Ministerial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/764/2005, de 17 de marzo, establece la regulación de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia, detallando su composición, funciones, organización y normas de funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Orden surge como respuesta a la necesidad de mejorar la coordinación interna del Ministerio de Justicia en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. Se basa en el Real Decreto 2291/1983, que crea el Consejo Superior de Informática, y en el Real Decreto 1475/2004, que establece la existencia de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones. La norma busca potenciar la implantación de nuevas tecnologías y dar respuesta a las demandas sociales en este ámbito. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/764/2005 regula la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia, estableciendo su adscripción, composición, competencias y normas de funcionamiento. La Comisión es un órgano colegiado cuya presidencia corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del Ministerio, potenciar la implantación de tecnologías de la información y comunicaciones, y dar respuesta a las necesidades sociales en este ámbito. La Comisión está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los miembros y la Ponencia Técnica. La Ponencia Técnica, que se compone de técnicos del Ministerio, informa periódicamente a la Comisión sobre sus actuaciones. La Secretaría de la Comisión, encabezada por un funcionario designado, tiene funciones de asistencia, convocatoria, recepción de comunicaciones, preparación de despachos, redacción de actas, expedición de certificaciones, custodia de documentación y traslado de asuntos al Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. La Orden establece que la Comisión debe actuar en base a las directrices del Real Decreto 533/1992, que atribuye facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos. Además, se establece que el funcionamiento de la Comisión no incrementará el gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos existentes en el Departamento. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/764/2005 establece una estructura clara y funcional para la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Justicia. Establece su composición, funciones y normas de funcionamiento, con el objetivo de mejorar la coordinación interna y la implantación de tecnologías de la información y comunicaciones. La norma se fundamenta en normativas anteriores y busca optimizar la gestión del Ministerio en este ámbito. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones**: Establece su adscripción, composición y funciones. ⚠️ **Funciones de la Ponencia Técnica**: Informa periódicamente a la Comisión sobre sus actuaciones. 📋 **Secretaría de la Comisión**: Asiste, convoca, prepara actas y custodia documentación. ℹ️ **No incremento de gasto**: El funcionamiento de la Comisión no supone aumento de gastos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden JUS/764/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de marzo de 2005 - **Materias**: Informática, comunicaciones, administración electrónica, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial, Informática, Comunicaciones, Ministerio de Justicia, Administración electrónica, normativa ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 2005, la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática ya estaba prevista en el Real Decreto 2291/1983 como instrumentos de coordinación interna y colaboración con el Consejo Superior de Informática. Si bien otras Comunidades Autónomas y el Estado han desarrollado normativas sobre administración electrónica y tecnologías de la información, esta Orden concreta la estructura y funciones de la Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones dentro del Ministerio de Justicia, aprobada por el Ministro de Administraciones Públicas. La diferencia para el ciudadano radica en la mejora de la eficiencia y la adaptación a las nuevas tecnologías dentro de un ministerio clave, lo que puede traducirse en servicios públicos más ágiles y accesibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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