Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APU/720/2005, de 10 de marzo, por la que se regula la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos autónomos, creada por la Orden APU/2943/2003, de 15 de octubre.

BOE-A-2005-4818Publicada: 24/03/2005MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APU/720/2005, de 10 de marzo, por la que se regula la Comisión Calificador ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APU/720/2005 establece la reglamentación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos autónomos, modificando y derogando la Orden APU/2943/2003. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/1985 creó la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya normativa fue desarrollada por el Real Decreto 139/2000 y posteriormente modificado por el Real Decreto 1164/2002. La Orden APU/2943/2003 estableció la Comisión Calificadora del Ministerio de Administraciones Públicas. Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 1320/2004, se hizo necesario adaptar la estructura de las comisiones ministeriales. La Orden APU/720/2005 responde a esta necesidad, actualizando la normativa vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APU/720/2005 regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos autónomos. Esta Comisión se crea en virtud de la Ley 16/1985, que atribuye al órgano calificador la responsabilidad de estudiar y dictaminar sobre la calificación, utilización, integración en archivos, régimen de acceso e inutilidad administrativa de documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal. La Comisión está compuesta por un Pleno y una Comisión Ejecutiva, con funciones específicas. El Pleno se encarga de la calificación de documentos, mientras que la Comisión Ejecutiva gestiona la tramitación de los expedientes. Los integrantes del Pleno son designados por el Ministerio, y su composición debe reflejar la diversidad de los órganos que intervienen en el proceso. Los grupos de trabajo, que pueden formarse para analizar documentos específicos, no necesitan ser miembros del Pleno. La Comisión puede convocar a representantes de los órganos u organismos cuya documentación vaya a ser examinada, quienes tendrán voz pero no voto en las reuniones. Además, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de archiveros y técnicos del Ministerio o de sus organismos, siempre que su aportación sea relevante para el análisis de la documentación. El régimen jurídico de la Comisión se rige por los capítulos II del Título II de la Ley 30/1992 y el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997. Esto implica que su actuación se ajuste a los principios generales del derecho administrativo y a las normas específicas de organización de la Administración General del Estado. El funcionamiento de la Comisión no genera incremento de gasto público, y sus miembros no percibirán remuneración alguna, salvo en casos previstos por la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio. Finalmente, la Orden derogada la Orden APU/2943/2003, que había creado la Comisión Calificadora del Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos autónomos. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada por el Ministro de Administraciones Públicas, Sevilla Segura, en Madrid el 10 de marzo de 2005. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APU/720/2005 actualiza y regula la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Administraciones Públicas. Modifica y derogada la Orden anterior, estableciendo nuevas normas sobre su composición, funcionamiento y régimen jurídico. La Comisión opera bajo el marco legal de las leyes de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y organización de la Administración General del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Calificadora**: La Orden establece la estructura y funciones de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Administraciones Públicas. ⚠️ **Derogación de la Orden anterior**: La Orden APU/2943/2003 queda derogada, lo que implica una modificación sustancial de la normativa vigente. 📋 **Régimen jurídico**: La Comisión se rige por las leyes de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y organización de la Administración General del Estado. ℹ️ **No incremento de gasto público**: El funcionamiento de la Comisión no genera gasto adicional, y sus miembros no perciben remuneración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de marzo de 2005 - **Materias**: Documentación administrativa, archivos, calificación de documentos, régimen jurídico de las Administraciones Públicas - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es de relevancia alta debido a que establece la reglamentación de un órgano clave en la gestión de documentos administrativos, con impacto en la conservación y acceso a la información pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y su desarrollo reglamentario establecieron la necesidad de comisiones calificadoras de documentos administrativos a nivel estatal, con una Comisión Superior y la posibilidad de crearlas en organismos específicos. Esta normativa estatal, que se alinea con la tendencia europea de gestión documental y protección del patrimonio, ha sido desarrollada progresivamente, culminando en la creación de comisiones ministeriales mediante Orden. La presente Orden APU/720/2005, aprobada por el Ministerio de Administraciones Públicas, adapta la composición y funcionamiento de su comisión a la estructura orgánica ministerial vigente, a diferencia de otras CCAA que pueden tener sus propios marcos regulatorios. Para el ciudadano, esta regulación importa porque define quién decide qué documentos se conservan, se eliminan o se hacen accesibles, afectando directamente al derecho de acceso a la información y a la preservación de la memoria histórica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →