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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-2005-4671Publicada: 22/03/2005MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de asce ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 308/2005 establece el régimen de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía, permitiendo su concesión a miembros jubilados o fallecidos por méritos excepcionales o circunstancias especiales, sin implicaciones económicas. 2. **CONTEXTO** Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen funciones en aras de la libertad y la convivencia en paz, lo que exige altos niveles de esfuerzo personal. El Cuerpo Nacional de Policía, aunque tiene normativa específica sobre promoción y ascenso, no prevé ascensos honoríficos. Por ello, se crea este real decreto para regular dichos ascensos, en analogía con la normativa de la Guardia Civil. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo de 2005, regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía. Este régimen se establece con el fin de reconocer méritos excepcionales o circunstancias especiales, tanto en miembros jubilados como fallecidos, sin conllevar beneficios económicos ni implicaciones en derechos pasivos. El Real Decreto establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder ascensos honoríficos a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se hayan jubilado, ascendiendo a la categoría inmediata superior a la escala a la que pertenezcan, siempre que concurran los requisitos mencionados. En caso de no existir categoría superior, el ascenso será a la categoría inferior de la escala inmediatamente superior, con las mismas condiciones. Además, se establece que los ascensos honoríficos pueden concederse a título póstumo, lo que permite reconocer el mérito de los miembros fallecidos. En cuanto a las implicaciones económicas, el Real Decreto establece en el artículo 3 que los ascensos honoríficos no conllevan beneficios económicos de ningún tipo, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos. La norma se fundamenta en la necesidad de reconocer el mérito y la contribución de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, especialmente en situaciones excepcionales, sin alterar su régimen económico o laboral. Además, se destaca que el carácter reglamentario de la disposición se deriva del hecho de que se trata de un reconocimiento honorífico, sin implicaciones legales adicionales. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo de 2005, entrando en vigor el mismo día. La disposición se adopta en virtud de la necesidad de regular una materia que no estaba prevista en la normativa específica del Cuerpo Nacional de Policía, y que se considera relevante para el reconocimiento de méritos en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 308/2005 regula los ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía, permitiendo su concesión a miembros jubilados o fallecidos por méritos excepcionales, sin implicaciones económicas. Es una norma reglamentaria que se deriva de la necesidad de reconocer el mérito en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de ascensos honoríficos**: El Real Decreto establece el régimen de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía, en analogía con la normativa de la Guardia Civil. ⚠️ **No conllevan beneficios económicos**: Los ascensos honoríficos no generan beneficios económicos ni modifican derechos pasivos. 📋 **Condiciones de concesión**: Se requieren méritos excepcionales o circunstancias especiales, tanto para miembros jubilados como fallecidos. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 308/2005 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de marzo de 2005 - **Materias**: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ascensos honoríficos, régimen de promoción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ascensos honoríficos, Cuerpo Nacional de Policía, méritos excepcionales, reconocimiento honorífico, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto 308/2005, la normativa específica del Cuerpo Nacional de Policía no contemplaba la posibilidad de ascensos honoríficos, a diferencia de lo que sí ocurría en el Cuerpo de la Guardia Civil, que disponía de un régimen similar. Esta norma estatal, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior, introduce la concesión de ascensos honoríficos para miembros jubilados o fallecidos del Cuerpo Nacional de Policía en reconocimiento a méritos excepcionales o circunstancias especiales. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que establece un mecanismo de reconocimiento público y simbólico, sin implicaciones económicas, para aquellos que han servido con dedicación, equiparando así el tratamiento honorífico con otras fuerzas de seguridad del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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