ResoluciónNacionalvigente

Enmienda Primera al Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América representado por el Estado Mayor Conjunto y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace, hecho en Washington el 14 de julio y el 23 de agosto de 2023.

BOE-A-2023-25492Publicada: 16/12/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es la Primera Enmienda a un acuerdo de cooperación militar firmado originalmente en 2018 entre el Departamento de Defensa de Estados Unidos y el Ministerio de Defensa de España, que regula el intercambio de Oficiales de Enlace entre ambos países. Esta enmienda actualiza y amplía ese acuerdo para adaptarlo a situaciones en las que los oficiales se despliegan en países terceros. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a los militares españoles y estadounidenses que ejercen como Oficiales de Enlace en misiones conjuntas, así como a sus familiares a cargo. También concierne a ambos ministerios de defensa como instituciones firmantes y, de forma indirecta, a los gobiernos de los países donde esos oficiales puedan ser destinados. **¿Qué cambia o establece?** Los cambios principales son: se sustituyen las referencias al Estado Mayor Conjunto por el Departamento de Defensa de EE. UU. en general; se amplía la vigencia del acuerdo de diez a trece años; y se introduce el concepto de "Gobierno Geográfico Anfitrión", es decir, el país donde el oficial esté realmente destinado aunque sea un tercer Estado. A partir de ahora, los oficiales deben cumplir también las leyes, normas de seguridad, costumbres y requisitos aduaneros y documentales de ese tercer país, y los trámites diplomáticos necesarios para entrar y salir de él corren a cargo del país de origen del oficial. Además, se aclara que los anexos del acuerdo pueden modificarse entre las partes sin necesidad de revisar el acuerdo completo.

💬 Contexto ciudadano

Los acuerdos de cooperación policial y de seguridad entre España y Estados Unidos constituyen uno de los pilares de la relación bilateral en materia de lucha antiterrorista e intercambio de inteligencia. Esta enmienda al Memorando de entendimiento amplía de 10 a 13 años la vigencia de los programas de oficiales de enlace e introduce el concepto de tercer país anfitrión, que permite que un oficial de enlace destinado en un tercer Estado opere también con autorización norteamericana. Comparado con acuerdos similares en el marco de Europol o Interpol, este convenio bilateral da mayor flexibilidad operativa. La extensión temporal refleja la consolidación y madurez de la cooperación hispano-estadounidense en el ámbito de la seguridad internacional.

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