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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, por el que se adoptan los criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural.

BOE-A-2005-4213Publicada: 15/03/2005MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden CUL/596/2005 establece los criterios de coordinación para la gestión del uno por cien cultural, incluyendo los requisitos de las propuestas de financiación, la documentación a presentar y los criterios de priorización para la selección de proyectos. **2. CONTEXTO** La Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, reunida el 29 de diciembre de 2004, adoptó un acuerdo sobre los requisitos de las propuestas de financiación a cargo del uno por cien cultural. Este acuerdo se publica como anexo a la Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero de 2005. La norma se fundamenta en la Ley 16/1985 y en el Real Decreto 111/1986, que establecen la obligación de incluir en los presupuestos de obras públicas una partida equivalente al uno por cien de los fondos estatales destinados a la conservación del patrimonio histórico y al fomento de la creatividad artística. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero de 2005, publica el acuerdo de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, adoptado en su reunión del 29 de diciembre de 2004. Este acuerdo establece los requisitos que deben cumplir las propuestas de financiación a cargo del uno por cien cultural, así como los criterios de priorización para su selección. Según el artículo 68.1 de la Ley 16/1985, en el presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al uno por cien de los fondos estatales destinados a la conservación del patrimonio histórico español o al fomento de la creatividad artística. Además, el artículo 58 del Real Decreto 111/1986 establece que el organismo público responsable de la obra debe manifestar en el proyecto presentado ante el Comité de Inversiones Públicas o ante el Ministerio de Cultura la opción elegida para el destino de los fondos correspondientes al uno por cien. El Real Decreto 1893/2004 creó la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, con la finalidad de coordinar la gestión de los fondos destinados a la conservación del patrimonio cultural. Esta Comisión adoptó un acuerdo que establece los requisitos para las propuestas de financiación, entre los que se incluyen: - La propiedad privada cedida a una administración pública para uso público, inscrita en el correspondiente Registro y con un plazo mínimo de 50 años. - Las inversiones en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial (UNESCO). Para la presentación de las solicitudes, se requiere el proyecto de ejecución, salvo en el caso de que se solicite ayuda para financiar su redacción. Las Comisiones Mixtas Ministerio de Cultura-Ministerio generador del uno por cien cultural deberán tener en cuenta los siguientes criterios de priorización: 1. Cofinanciación con otras administraciones públicas (criterio preferente). 2. Que la inversión se realice preferentemente en el entorno de la obra pública. 3. Correspondencia con los programas de actuación fijados en los Convenios Bilaterales entre Cultura y los Ministerios inversores. 4. Equilibrio territorial por Comunidades Autónomas. 5. Estado de conservación del inmueble. 6. Actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que incluyen bienes naturales o culturales. 7. Oír las Comunidades Autónomas en la establecimiento de las prioridades. La documentación a presentar incluye: reseña histórica, memoria descriptiva justificando la propuesta técnica, información gráfica necesaria, documentos justificativos de la titularidad pública o de la cesión para uso público, avance de presupuesto de la intervención propuesta, porcentaje de financiación con el que colaboraría la Entidad Local, en su caso, y especificación de la cofinanciación de otras administraciones públicas. Las solicitudes se presentarán tanto en el Ministerio de Cultura como en el Ministerio inversor donde se origine el uno por cien cultural. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden CUL/596/2005 establece los requisitos y criterios para la gestión del uno por cien cultural. Establece la documentación necesaria y los criterios de priorización para la selección de proyectos. La norma se fundamenta en la Ley 16/1985 y en el Real Decreto 111/1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de las propuestas**: Deben cumplir con los criterios establecidos por la Comisión Interministerial. ⚠️ **Criterios de priorización**: La cofinanciación y la ubicación en el entorno de la obra son criterios preferentes. 📋 **Documentación a presentar**: Incluye reseña histórica, memoria técnica, información gráfica y documentos justificativos. ℹ️ **Presentación de solicitudes**: Se deben presentar tanto en el Ministerio de Cultura como en el Ministerio inversor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden CUL/596/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de febrero de 2005 - **Materias**: Patrimonio histórico, cultura, financiación pública, gestión de fondos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: uno por cien cultural, patrimonio histórico, financiación pública, Comisión Interministerial, criterios de priorización ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 2005, la gestión del "uno por cien cultural", establecida en la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 y desarrollada por Real Decreto, carecía de una coordinación interministerial unificada, lo que podía generar disparidad en la aplicación de criterios entre diferentes organismos estatales. Si bien la normativa estatal sentaba las bases, la ausencia de un órgano coordinador específico dificultaba la homogeneidad en la selección y gestión de los proyectos financiados. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propios mecanismos de gestión, esta Orden buscaba precisamente armonizar la actuación a nivel nacional. La aprobación recayó en la Comisión Interministerial, presidida por el Ministerio de Cultura, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar una aplicación más equitativa y transparente de estos fondos destinados a la conservación del patrimonio y el fomento del arte, asegurando que las decisiones de financiación se basen en criterios claros y consensuados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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