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Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOE-A-2005-5093Publicada: 31/03/2005Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2005, de 4 de marzo, establece el régimen jurídico de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulando su organización, funciones, competencias y mecanismos de participación. 2. **CONTEXTO** La norma se emana de la necesidad de regular el funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, en cumplimiento de los principios establecidos en el Estatuto de Autonomía. La Ley se fundamenta en la transferencia de competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca a la Junta de Andalucía, según el Real Decreto 3490/1981. El objetivo es potenciar la economía agroalimentaria y garantizar la representación de los sectores involucrados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2005, de 4 de marzo, regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, estableciendo su estructura, funciones, participación y mecanismos de gestión. Según el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma ejerce sus poderes para el aprovechamiento de los recursos económicos, incluyendo la agricultura, ganadería y pesca. La competencia legislativa en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias se reconoce en el apartado 1, 4.º y 6.º del artículo 18 del mismo Estatuto. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias son foros paritarios, abiertos, constituidos en cada sector con la participación voluntaria de los representantes de las organizaciones de las diferentes categorías profesionales implicadas, como productores agrarios, industrias transformadoras y comercializadores (artículo 1). Su finalidad es contribuir a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, potenciando su posición en los mercados, y tienen capacidad de autofinanciación y reglamentaria. Sus decisiones son de obligado cumplimiento para los operadores representados, y pueden reconocerse la extensión de norma al total de los operadores de los sectores o productos afectados (artículo 2). La Ley establece que el Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias actuará en pleno y en comisión permanente, presidido por el titular de la Consejería competente en la materia, y estará compuesto por representantes de las Consejerías con competencias afectadas, así como de los sectores agroalimentario, pesquero y acuícola, industria y comercio agroalimentario, y consumidores y usuarios (artículo 3). Su funcionamiento y composición se ajustan a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común (artículo 4). La Ley también establece la posibilidad de constituir fondos de promoción de los productos para los que se hallen reconocidas, según el artículo 5. Además, se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley (artículo 6). Finalmente, la Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 7). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2005 establece un marco jurídico para las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, regulando su estructura, funciones y mecanismos de participación. Se basa en la transferencia de competencias en materia agroalimentaria a la Junta de Andalucía y en el respeto a los principios del Estatuto de Autonomía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias**: Establece su estructura, funciones y participación. ⚠️ **Transferencia de competencias**: La Junta de Andalucía ejerce funciones en materia de agricultura, ganadería y pesca. 📋 **Funcionamiento del Consejo Andaluz**: Actúa en pleno y comisión permanente, con representantes de sectores clave. ℹ️ **Fondos de promoción**: Se permite la constitución de fondos para promover productos agroalimentarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 1/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de marzo de 2005 - **Materias**: Agricultura, ganadería, pesca, organización interprofesional, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Organizaciones interprofesionales, agroalimentarias, Andalucía, Estatuto de Autonomía, Consejo Andaluz, promoción, competencias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley andaluza, el marco normativo estatal, concretamente la Ley 38/1994 y su desarrollo reglamentario, ya regulaba las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a nivel nacional. Andalucía, al igual que otras comunidades autónomas, tenía competencias transferidas en materia de ordenación de la oferta agraria, pero esta ley específica de 2005 vino a dotar de un régimen propio y adaptado a las particularidades del sector en la región. La principal diferencia radica en la posibilidad de que estas organizaciones andaluzas, una vez reconocidas, pudieran extender sus decisiones a todos los operadores del sector afectado, lo cual no siempre era posible o se aplicaba de forma homogénea en el ámbito estatal o en otras CCAA. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que otorga a las interprofesionales andaluzas una mayor capacidad de actuación y de influencia en la ordenación de la oferta y la mejora de la posición de los productos en el mercado, impactando directamente en las condiciones de producción y comercialización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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