Orden APA/778/2005, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y se prorroga su vigencia hasta el 15 de abril de 2005 incluido.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/778/2005, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/245/2005 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/778/2005 modifica y prorroga hasta el 15 de abril de 2005 la Orden APA/245/2005, estableciendo medidas específicas de protección contra la lengua azul, con el objetivo de controlar la propagación de esta enfermedad en el ámbito nacional y comunitario. **2. CONTEXTO** La lengua azul, también conocida como fiebre catarral ovina, es una enfermedad incluida en la lista A del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, lo que la convierte en una amenaza grave para la cabaña y para los intercambios comerciales. La enfermedad fue detectada en la provincia de Cádiz, lo que motivó la adopción de medidas de protección a nivel comunitario. La Orden APA/245/2005 establecía dichas medidas, pero fue modificada y prorrogada con la Orden APA/778/2005 para adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/778/2005, de 30 de marzo de 2005, modifica y prorroga hasta el 15 de abril de 2005 la Orden APA/245/2005, de 9 de febrero de 2005, que establecía medidas específicas de protección contra la lengua azul. La modificación se realiza con el objetivo de adaptar las medidas a la situación epidemiológica actual, garantizando la protección de la ganadería y la continuidad de los intercambios comerciales. En concreto, la Orden introduce varias modificaciones relevantes. En primer lugar, se establece que, para autorizar el movimiento de animales fuera de la zona restringida, es necesario que estén protegidos de los ataques de culicoides durante los 100 días anteriores al traslado o hayan nacido después del 15 de diciembre de 2004. Para garantizar esta protección, se requiere que los animales hayan resultado negativos mediante la técnica ELISA, o, en caso de resultado positivo, se realice un análisis mediante RT-PCR para obtener un resultado negativo. Además, se establece que los animales que abandonen la zona restringida deben estar marcados, de forma que se impida su traslado a otro Estado Miembro de la Unión Europea. El marcado se realizará en el Documento de Identificación Bovina (DIB) de los animales bovinos, según el Real Decreto 1980/1998, y en los rumiantes mediante una marca auricular de color rojo con la leyenda "LA" y la fecha de salida. Se suprime la parte A del anexo, lo que implica una modificación en la estructura de las medidas establecidas. Por último, se modifica la disposición final segunda, que establece la vigencia de las medidas, quedando sin efecto a partir del 16 de abril de 2005. La Orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/778/2005 modifica y prorroga las medidas de protección contra la lengua azul, adaptándose a la situación epidemiológica actual. Establece requisitos para el movimiento de animales y garantiza la protección sanitaria de la ganadería. La medida se basa en la competencia estatal en materia de sanidad exterior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de medidas**: La Orden modifica las medidas establecidas en la Orden APA/245/2005 para adaptarlas a la situación epidemiológica. ⚠️ **Vigencia limitada**: Las medidas quedan vigentes hasta el 15 de abril de 2005. 📋 **Requisitos de protección**: Se establecen requisitos para el movimiento de animales, incluyendo análisis ELISA y RT-PCR. ℹ️ **Marcado de animales**: Se exige el marcado de los animales que abandonen la zona restringida para evitar su traslado a otros Estados Miembros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/778/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de marzo de 2005 - **Materias**: Sanidad animal, control epidemiológico, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA - **Código de referencia**: Artículos 149.1.16.ª de la Constitución, Real Decreto 1228/2001, Decisión 2004/697/CE, Decisión 2005/138/CE, Decisión 2005/216/CE, Real Decreto 1980/1998 - **Palabras clave**: lengua azul, fiebre catarral ovina, medidas sanitarias, control epidemiológico, OIE, Unión Europea, marcado de animales, ELISA, RT-PCR, zona restringida, movilidad animal, sanidad exterior, competencia estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden APA/778/2005, la normativa principal a nivel estatal era el Real Decreto 1228/2001, que establecía medidas de lucha contra la lengua azul, y la Orden APA/245/2005, que fijaba medidas específicas de protección. A nivel europeo, la Comisión había emitido diversas Decisiones (2004/697/CE, 2004/762/CE, 2004/898/CE, 2005/138/CE y 2005/216/CE) para regular las medidas de protección y los traslados de animales en zonas afectadas, tanto en España como en Portugal. Esta Orden ministerial, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, prorroga la vigencia de las medidas establecidas previamente, lo que significa que las Comunidades Autónomas debían aplicarlas. La diferencia para el ciudadano radica en la continuidad y posible adaptación de las restricciones y requisitos sanitarios para el movimiento de animales, afectando directamente a ganaderos y al comercio de productos ganaderos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────