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Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 28 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado c) del artículo 67 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

BOE-A-2005-6619Publicada: 25/04/2005TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 28 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara la nulidad del apartado c) del artículo 67 del Real Decreto 1281/2002, sin estimar la nulidad de los demás artículos impugnados. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo n.º 28/2003 fue promovido por D. Francisco Javier Manjarín Albert contra varios artículos del Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España. La Sala Tercera (Sección Sexta) dictó sentencia el 28 de febrero de 2005, en la que se resuelve parcialmente el recurso. La decisión se basa en la nulidad del apartado c) del artículo 67, sin pronunciarse sobre la nulidad de los demás artículos impugnados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo establece que, en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto, se ha estimado parcialmente la demanda. La Sala Tercera declara la nulidad del apartado c) del artículo 67 del Real Decreto 1281/2002, que establece el régimen de la remuneración de los Procuradores de los Tribunales. La nulidad se fundamenta en la inconstitucionalidad de dicha norma, ya que se considera que viola el derecho a la libertad de asociación y la libertad de expresión, según los principios establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española. La Sala Tercera no declara la nulidad de los demás artículos impugnados, como los artículos 20.1.c), 65.e), 66.a) y 67.b), por lo que se mantienen vigentes. La sentencia no hace mención específica sobre la cuantía de las costas causadas, lo que implica que no se ha decidido si debe imputarse la carga económica del recurso a alguna de las partes. La decisión se basa en el análisis de la legalidad de la norma impugnada, aplicando los principios de legalidad y de la protección de los derechos fundamentales. La Sala Tercera ha considerado que el apartado c) del artículo 67 es incompatible con el derecho a la libertad de asociación y la libertad de expresión, por lo que se declara nula dicha norma. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que garantiza su difusión oficial y su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara la nulidad del apartado c) del artículo 67 del Real Decreto 1281/2002. No se declara la nulidad de los demás artículos impugnados. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad del artículo 67.c):** La Sala Tercera declara nula la norma que regula la remuneración de los Procuradores de los Tribunales. ⚠️ **No nulidad de otros artículos:** Los demás artículos impugnados no son declarados nulos. 📋 **Publicación en BOE:** La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Falta de pronunciamiento sobre costas:** No se decide si debe imputarse la carga económica del recurso a alguna parte. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Contencioso-administrativa - **Fuente:** Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo:** Sentencia - **Fecha:** 28 de febrero de 2005 - **Materias:** Derecho administrativo, derecho constitucional, derecho de los Procuradores de los Tribunales - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** Real Decreto 1281/2002, Estatuto General de los Procuradores, nulidad, Tribunal Supremo, derecho constitucional, libertad de asociación, libertad de expresión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia de 2005, el Real Decreto 1281/2002 regulaba el Estatuto General de los Procuradores, incluyendo el apartado c) del artículo 67 que ahora se declara nulo. Esta normativa estatal, de ámbito nacional, no se compara directamente con normativas autonómicas específicas de procuradores, ya que estas últimas no existen de forma independiente, sino que se rigen por el marco estatal. Tampoco se trata de una transposición de directivas europeas, sino de una regulación interna. La nulidad fue declarada por el Tribunal Supremo, a instancia de un particular, frente a la aprobación previa del Real Decreto por el Gobierno. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque la nulidad de dicho apartado implica que una determinada previsión o prohibición que afectaba a la actuación o régimen de los procuradores, y que estaba incluida en el Estatuto, deja de tener validez legal, pudiendo generar incertidumbre o modificar el alcance de sus funciones y derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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