Real Decreto 339/2005, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 339/2005, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 382 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 339/2005 modifica el Real Decreto 382/1986 para incluir en el Registro de Entidades Locales la obligación de incorporar la identificación en Internet de las entidades locales, como nombre de dominio o dirección web. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 382/1986 establecía los datos obligatorios para la inscripción de entidades locales, incluyendo su denominación, sede, etc. Con la modificación del 1990, se simplificó el procedimiento. En 2005, se consideró necesario adaptar el registro para incluir la identificación en Internet, dada la relevancia de esta herramienta en la sociedad de la información. La Ley 30/1992 y la Ley 7/1985 exigían transparencia y participación ciudadana, lo que justificaba la incorporación de la presencia digital de las entidades locales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 339/2005, de 1 de abril de 2005, modifica el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero de 1986, con el objetivo de incorporar en el Registro de Entidades Locales la obligación de incluir la identificación en Internet de las entidades locales. Esta modificación se materializa mediante la adición de nuevos párrafos a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 382/1986, así como la incorporación de disposiciones adicionales, transitorias y finales. En concreto, el Real Decreto 339/2005 añade al artículo 3, apartados A), C), D), E) y F), un nuevo párrafo g), y al apartado B), un nuevo párrafo h), con la siguiente redacción: «Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.» Esto implica que las entidades locales deben proporcionar al menos un nombre de dominio o dirección web para su identificación en Internet. Además, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 382/1986, pasando a ser la primera, y se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. A los efectos de que en el Registro de Entidades Locales se lleve a cabo la inscripción del dato exigido en el artículo 3 referente a un nombre de dominio, al menos, o dirección de Internet, las entidades locales lo comunicarán al Registro de Entidades Locales, así como todo acto de sustitución o cancelación de aquel. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde su obtención, sustitución o cancelación.» La disposición transitoria única establece que las entidades locales que ya cuenten con identificación en Internet a la entrada en vigor del Real Decreto 339/2005 deberán comunicar dicha información al Registro de Entidades Locales en el plazo de un mes desde dicha fecha. Finalmente, se incluyen dos disposiciones finales: la primera faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar disposiciones de desarrollo, y la segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación se justifica por la necesidad de adaptar el Registro de Entidades Locales a la sociedad de la información, donde la presencia en Internet es un elemento clave para la transparencia y la participación ciudadana. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de transparencia en las relaciones con los ciudadanos, y el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exige que las Administraciones locales faciliten información sobre su actividad y permitan la participación ciudadana. Por ello, la incorporación de la identificación en Internet es un requisito necesario para cumplir con estos principios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 339/2005 modifica el Registro de Entidades Locales para incluir la obligación de incorporar la identificación en Internet. Esta modificación busca adaptar el sistema a la sociedad de la información y garantizar la transparencia y participación ciudadana. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de identificación en Internet**: Se obliga a las entidades locales a proporcionar un nombre de dominio o dirección web. ⚠️ **Plazo de comunicación**: Las entidades deben comunicar la información en un mes desde su obtención o modificación. 📋 **Disposiciones adicionales y transitorias**: Se añaden nuevas normas para garantizar el cumplimiento de la nueva obligación. ℹ️ **Justificación legal**: La modificación se justifica por la necesidad de transparencia y participación ciudadana según la Ley 30/1992 y la Ley 7/1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 339/2005 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 1 de abril de 2005 - **Materias**: Derecho local, Registro de Entidades Locales, Sociedad de la información, Transparencia, Participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la modificación de 2005, el Real Decreto 382/1986 regulaba el Registro de Entidades Locales, estableciendo los datos obligatorios y procedimientos de inscripción, con una adaptación previa en 1990 para agilizarlo. Esta normativa estatal, que no tiene un equivalente directo en directivas de la UE ni en normativas autonómicas específicas sobre este registro, se centraba en la identificación básica de las entidades. La aprobación de esta reforma de 2005, que introduce la obligatoriedad de registrar la identificación en Internet, fue informada favorablemente por la Comisión Nacional de Administración Local y aprobada por el Consejo de Ministros, alineándose con principios de transparencia y eficiencia administrativa. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque facilita el acceso a la información y la interacción con las administraciones locales en la era digital, mejorando la comunicación y la participación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────