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Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 7 de abril de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo, por el que se concede un plazo extraordinario de solicitud de ayudas para las víctimas del terrorismo.

BOE-A-2005-5945Publicada: 14/04/2005CORTES GENERALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de abril de 2005, del Congreso de los Diputados, por la que se o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la ordenación de la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 4/2005, que concede un plazo extraordinario para la solicitud de ayudas a las víctimas del terrorismo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto Ley 4/2005 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de marzo de 2005, otorgando un plazo extraordinario para la solicitud de ayudas a las víctimas del terrorismo. El Congreso de los Diputados, en sesión del 7 de abril de 2005, acordó convalidar dicho Real Decreto Ley. La convalidación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución Española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corresponde a una resolución del Congreso de los Diputados que ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo de 2005. Dicho Real Decreto Ley establecía un plazo extraordinario para la solicitud de ayudas a las víctimas del terrorismo, con el fin de garantizar su acceso a la compensación económica. La convalidación del Real Decreto Ley se realiza de conformidad con el artículo 86.2 de la Constitución Española, que establece que el Congreso de los Diputados puede convalidar decretos leyes que hayan sido aprobados por el Gobierno. En este caso, el Real Decreto Ley fue aprobado por el Gobierno y sometido a la aprobación del Congreso de los Diputados, lo cual se llevó a cabo en la sesión del 7 de abril de 2005. La resolución del Congreso de los Diputados establece que el Acuerdo de convalidación se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de darle general conocimiento. El documento también menciona que el Real Decreto Ley fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 61, de 12 de marzo de 2005. La resolución del Congreso de los Diputados se firma por el Presidente del Congreso de los Diputados, MARÍN GONZÁLEZ, en el Palacio del Congreso de los Diputados, el 7 de abril de 2005. Este documento no introduce nuevas normas, sino que simplemente ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 4/2005, con el fin de garantizar su difusión y cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento es una resolución del Congreso de los Diputados que ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley 4/2005. Este Real Decreto Ley concede un plazo extraordinario para la solicitud de ayudas a las víctimas del terrorismo. La convalidación se realiza de conformidad con el artículo 86.2 de la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del Real Decreto Ley 4/2005**: El Congreso de los Diputados convalida el Real Decreto Ley que concede un plazo extraordinario para la solicitud de ayudas a las víctimas del terrorismo. ⚠️ **Cumplimiento de la Constitución**: La convalidación se realiza en cumplimiento del artículo 86.2 de la Constitución Española. 📋 **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: El Acuerdo de convalidación se publica con el fin de darle general conocimiento. ℹ️ **Fecha de publicación**: El Real Decreto Ley fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de marzo de 2005. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Congreso de los Diputados - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de abril de 2005 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de víctimas del terrorismo - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Artículo 86.2 de la Constitución Española - **Párrafo citado**: No se citan párrafos específicos, pero se menciona el artículo 86.2 de la Constitución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, las víctimas del terrorismo disponían de plazos ordinarios para solicitar ayudas, establecidos por normativa estatal. El Real Decreto Ley 4/2005, convalidado por el Congreso de los Diputados, introdujo un plazo extraordinario, una medida que, si bien no es exclusiva de España, representa una flexibilización específica para un colectivo vulnerable. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias normativas de apoyo, esta actuación es de ámbito nacional y no deriva directamente de directivas de la Unión Europea, sino de una decisión soberana del Estado. La importancia para el ciudadano radica en la ampliación de oportunidades para acceder a recursos y apoyo, reconociendo la complejidad y el tiempo necesario para que las víctimas puedan gestionar estas solicitudes tras sufrir actos terroristas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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