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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

BOE-A-2005-5876Publicada: 13/04/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huel ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/926/2005 establece el procedimiento para la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general, cuando se produzcan modificaciones relevantes en los factores que determinan dichas huellas. 2. **CONTEXTO** Los planes directores de los aeropuertos de interés general han sido aprobados mediante órdenes ministeriales, según el artículo 5.2 del Real Decreto 2591/1998. El objetivo principal de estos planes es definir los límites de los sistemas generales aeroportuarios. El artículo 4 del mismo Real Decreto establece que el plan director debe incluir un estudio de la incidencia del aeropuerto en el entorno, entre ellos las afecciones acústicas representadas en mapas de ruido o huellas de ruido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo de 2005, regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. La norma establece que dicha revisión será necesaria cuando se produzcan modificaciones relevantes, sostenidas y acreditadas en alguno de los factores que determinan las huellas de ruido. Estos factores incluyen, entre otros, cambios en los criterios aplicables para la elaboración de la huella de ruido, cambios en la composición de la flota usuaria del aeropuerto, o modificaciones en los procedimientos de entrada o salida del aeropuerto que impliquen cambios de dirección en la trayectoria. En concreto, el artículo 1 establece que la revisión será necesaria cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cambios en los criterios aplicables para la elaboración de la huella de ruido como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas normas reguladoras en materia de ruido o de Declaraciones de Impacto Ambiental. b) Cambio significativo en la composición de la flota usuaria del aeropuerto por exigencias de normas legales o reglamentarias, o en virtud de resoluciones administrativas, o por la propia evolución tecnológica. c) Modificaciones en alguno de los procedimientos de entrada o salida del aeropuerto que impliquen cambios de dirección en cualquier parte de la trayectoria, que diste menos de veinte kilómetros del extremo de pista correspondiente. El artículo 2 establece que la entidad pública empresarial Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea efectuará las consultas previas necesarias, entre las que se incluirán en todo caso a las Administraciones públicas afectadas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, para garantizar la corrección técnica y la legalidad de la revisión. Además, el Secretario General de Transportes aprobará las revisiones de las huellas de ruido en los casos previstos, a condición de que impliquen su reducción o reubicación. El artículo 3 establece que la revisión de las huellas de ruido será comunicada inmediatamente a las entidades locales afectadas y a las comunidades autónomas correspondientes por Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, incorporándose a la documentación del plan director del que forme parte. Finalmente, la disposición final establece que la orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/926/2005 establece un procedimiento para la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general cuando se produzcan modificaciones relevantes. La revisión debe realizarse mediante consultas previas y aprobación por el Secretario General de Transportes. La norma busca garantizar la corrección técnica y legal de la revisión de las huellas de ruido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión de huellas de ruido**: Se establece que la revisión es necesaria cuando se produzcan modificaciones relevantes en los factores que determinan las huellas de ruido. ⚠️ **Criterios de revisión**: Se detallan tres supuestos específicos que justifican la necesidad de revisión, incluyendo cambios en normativas, flotas aeronáuticas y procedimientos de aterrizaje. 📋 **Procedimiento de revisión**: La revisión debe realizarse mediante consultas previas con las Administraciones afectadas y aprobada por el Secretario General de Transportes. ℹ️ **Comunicación y actualización**: La revisión debe comunicarse inmediatamente a las entidades locales y a las comunidades autónomas, incorporándose a la documentación del plan director. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de marzo de 2005 - **Materias**: Aeropuertos, ruido, planificación territorial, impacto ambiental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: huellas de ruido, aeropuertos, revisión, plan director, impacto ambiental ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/926/2005, los planes directores de los aeropuertos de interés general, aprobados por órdenes ministeriales bajo el Real Decreto 2591/1998, ya incluían estudios de incidencia territorial, destacando las afecciones acústicas a través de mapas de ruido. Esta normativa estatal, que emana de la Ley 13/1996, se diferencia de enfoques autonómicos o directivas europeas que pudieran tener regulaciones más específicas o generales sobre contaminación acústica. La aprobación recaía en el Ministerio de Fomento, y la novedad de esta orden es la regulación de un procedimiento ágil para la revisión de las "huellas de ruido" por el Secretario General de Transportes, incluso sin modificaciones del plan director, siempre que se reduzcan o reubiquen. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que la información sobre el impacto acústico de los aeropuertos se mantenga actualizada, permitiendo a las entidades locales y a los ciudadanos tener una visión precisa de las zonas afectadas por el ruido, lo cual es fundamental para el planeamiento territorial y la protección de la salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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